Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 540/1994 de 15 de Diciembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
15/12/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 540/1994 de 15 de Diciembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 15 de Diciembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 540/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100030

Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente. Manifiesta la Sala que lo decisivo a efectos del límite a la autonomía colectiva, y de la consiguiente protección de la libertad sindical en el establecimiento de "comisiones cerradas" reservadas a las partes del convenio colectivo, es el respeto de la legitimación para negociar legalmente reconocida al Sindicato en base a su representatividad", por lo que las partes del convenio no pueden "establecer comisiones con función de modificación o regulación de condiciones de trabajo", si bien sin traspasar ese límite las partes, en uso de la autonomía colectiva, pueden crear no sólo comisiones de interpretación y administración, sino también órganos de cooperación y colaboración. El convenio colectivo no puede actuar como cauce para establecer delegaciones normativas entre la comisión negociadora y la comisión paritaria.

Voces

Comisión Paritaria

Sindicatos

Convenio colectivo

Impugnación de convenios colectivos

Economía procesal

Cuestiones de fondo

Libertad sindical

Condiciones de trabajo

Modificación de las condiciones de trabajo

Modificación sustancial de carácter individual

Comisión negociadora

Plus de toxicidad

Complemento de destino