Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 540/1994 de 15 de Diciembre de 1994
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 540/1994 de 15 de Diciembre de 1994
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 15 de Diciembre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 540/1994
Núm. Cendoj: 28079140001994100030
Resumen
El TS estima el recurso de casación interpuesto por la empresa recurrente. Manifiesta la Sala que lo decisivo a efectos del límite a la autonomía colectiva, y de la consiguiente protección de la libertad sindical en el establecimiento de "comisiones cerradas" reservadas a las partes del convenio colectivo, es el respeto de la legitimación para negociar legalmente reconocida al Sindicato en base a su representatividad", por lo que las partes del convenio no pueden "establecer comisiones con función de modificación o regulación de condiciones de trabajo", si bien sin traspasar ese límite las partes, en uso de la autonomía colectiva, pueden crear no sólo comisiones de
interpretación y administración, sino también órganos de cooperación y colaboración. El convenio colectivo no puede actuar como cauce para establecer delegaciones normativas entre la comisión negociadora y la comisión paritaria.
Voces
Comisión Paritaria
Sindicatos
Convenio colectivo
Impugnación de convenios colectivos
Economía procesal
Cuestiones de fondo
Libertad sindical
Condiciones de trabajo
Modificación de las condiciones de trabajo
Modificación sustancial de carácter individual
Comisión negociadora
Plus de toxicidad
Complemento de destino
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