Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 572/2002 de 20 de Marzo de 2003
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 572/2002 de 20 de Marzo de 2003
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 20 de Marzo de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 572/2002
Núm. Cendoj: 28079140002003100103
Resumen
El T.S., al estimar recurso interpuesto pro empresa, declara la improcedencia de abonar trabajador demandante, la cantidad reclamada, como diferencia entre la indemnización que le abonó la empresa y la que le hubiera correspondido por la extinción de su contrato por causas objetivas, en un supuesto en el que el actor se había acogido voluntariamente a un plan de jubilación, previamente pactado por los representantes de los trabajadores en la empresa y después autorizado por el Ministerio de Trabajo, aceptando la extinción de su contrato de trabajo, a cambio de la percepción de unas determinadas cantidades durante el período de prejubilación y de unas garantías de incremento de pensión durante el período de jubilación. Basa la Sala la estimación del recurso en que no puede hablarse en términos propios de que el demandante haya cesado como consecuencia de la decisión unilateral del empleador en que consiste el despido, sino de una extinción de su relación con la empresa derivada de un acuerdo transaccional, lo que significa que no estamos propiamente hablando de un despido colectivo, sino de una extinción por mutuo acuerdo de las partes.
Voces
Prejubilación
Despido colectivo
Representación de los trabajadores
Expediente de regulación de empleo
Contrato de Trabajo
Extinción del contrato de trabajo
Prestación por desempleo
Voluntad
Desempleo
Jubilación forzosa
Prestación de jubilación
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder