Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 752/1994 de 29 de Noviembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
29/11/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 752/1994 de 29 de Noviembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 29 de Noviembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIL SUAREZ, LUIS

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 752/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100027

Resumen
El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la sección sindical recurrente. Manifiesta la Sala que la mera situación de disponibilidad, en la que el trabajador tan sólo está localizable y a disposición de la empresa, no implica, por sí sola, el desarrollo de ningún trabajo y por ende está claramente fuera de la jornada laboral y no puede en absoluto, ser calificada ni como tiempo de trabajo ni como horas extraordinarias. En consecuencia, el establecimiento en Convenio de esta obligación de disponibilidad es totalmente lícito y válido. Es cierto que si el operario es requerido, en ese tiempo de disponibilidad, para la realización de un trabajo, ha de llevarlo a cabo, percibiendo en tal caso, por el tiempo invertido en el mismo, la remuneración propia de las horas extraordinarias. Como en este caso la realización de las horas extraordinarias se estipuló en el convenio y no consta que se hubiesen superado los límites del número 2 del art. 35, ha de mantenerse obligatoriamente la plena legalidad de lo que este Convenio dispone.

Voces

Convenio colectivo

Horas extraordinarias

Sindicatos

Sección sindical

Jornada laboral

Jornada ordinaria

Centro de trabajo

Proceso de conflicto colectivo

Voluntad

Descanso interjornadas