Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 790/1994 de 19 de Octubre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
19/10/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 790/1994 de 19 de Octubre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 790/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100028

Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la recurrente. Manifiesta la Sala que la falta de contestación a una petición de reincorporación no puede considerarse despido, que únicamente cabría estimar producido al haberse manifestado la empresa en tal sentido, anunciando a la demandante su firme propósito de no reincorporarla. Esta es la doctrina correcta. En primer lugar, porque el silencio ante una solicitud de reincorporación no puede considerarse por sí solo como una voluntad tácita de extinguir la relación, sino que su significación en el contexto que crea la solicitud se reduce al propósito de mantener la propia situación existente no dando lugar a reincorporación, pero sin añadir a ello una declaración que pueda ser interpretada como una voluntad de romper el vínculo que todavía une a la empresa con el trabajador excedente, porque, aunque la consideración objetiva de las circunstancias, lleve a la conclusión de que está aquí implícita una negativa a la petición del trabajador, tal negativa queda limitada a esa solicitud concreta y no puede ser interpretada como una manifestación de voluntad de extinguir aquel vínculo.

Voces

Excedencias laborales

Voluntad

Caducidad

Excedencia voluntaria

Despido tácito

Cómputo de plazo de caducidad

Trabajador excedente

Buena fe