Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 801/1994 de 22 de Septiembre de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1994

Última revisión
22/09/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 801/1994 de 22 de Septiembre de 1994

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Orden: Social

Fecha: 22 de Septiembre de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: BRIS MONTES, LEONARDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 801/1994

Núm. Cendoj: 28079140001994100309

Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida infringe el artículo 93.2 de la LGSS, pues, como razona el precepto invocado, la responsabilidad del pago del recargo establecido en el número anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno..." sin distinguir entre seguros, lo que implica que deben ser excluidos todos, como el carácter sancionador del recargo, que hace intransferible la responsabilidad culpable ocasionada, obligan a concluir que la pena o sanción que se añade a la prestación por medio del recargo es sólo atribuible, en forma exclusiva, a la empresa incumplidora de sus deberes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Responsabilidad

Accidente laboral

Recargo de prestaciones

Falta de medidas de seguridad

Tesorería General de la Seguridad Social

Defecto subsanable