Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 801/1994 de 22 de Septiembre de 1994
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 801/1994 de 22 de Septiembre de 1994
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 22 de Septiembre de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BRIS MONTES, LEONARDO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 801/1994
Núm. Cendoj: 28079140001994100309
Resumen
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que la sentencia recurrida infringe el artículo 93.2 de la LGSS, pues, como razona el precepto invocado, la responsabilidad del pago del recargo establecido en el número anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno..." sin distinguir entre seguros, lo que implica que deben ser excluidos todos, como el carácter sancionador del recargo, que hace intransferible la responsabilidad culpable ocasionada, obligan a concluir que la pena o sanción que se añade a la prestación por medio del recargo es sólo atribuible, en forma exclusiva, a la empresa incumplidora de sus deberes en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Responsabilidad
Accidente laboral
Recargo de prestaciones
Falta de medidas de seguridad
Tesorería General de la Seguridad Social
Defecto subsanable
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