Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 939/1993 de 30 de Diciembre de 1993
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 939/1993 de 30 de Diciembre de 1993
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 30 de Diciembre de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 939/1993
Núm. Cendoj: 28079140001993100711
Resumen
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por las recurrentes. Manifiesta la Sala que se atribuye la calificación de improcedencia y no de nulidad a los despidos. La comunicación escrita en que se da cuenta al trabajador de la terminación del contrato, según entender de la empresa y sin ocultación alguna, cumple los requisitos del art. 55.1 del Estatuto, pues la imputación de una falta solo es exigible en el supuesto de despido disciplinario y no en aquel en que se extingue por cumplimiento del término; y si, como ocurre en el caso enjuiciado, este término carece de fuerza vinculante, el despido debe ser calificado de improcedente y no nulo pues la comunicación escrita previno al trabajador para utilizar los medios de defensa de que se considerase asistido.
Voces
Despido improcedente
Despido nulo
Despido disciplinario
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