Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 960/1993 de 11 de Noviembre de 1993
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1993

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 960/1993 de 11 de Noviembre de 1993

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Orden: Social

Fecha: 11 de Noviembre de 1993

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 960/1993

Núm. Cendoj: 28079140001993100633

Resumen
El TS estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el INSS. Manifiesta la Sala que Entre las excepciones al principio general que impide a las entidades gestoras revisar por sí mismas los actos en que hubieran reconocido derecho a prestaciones, ha figurado siempre la revisión de las pensiones con ocasión de su revalorización o de fijación de complemento por mínimos, sin duda porque todas las pensiones del sistema de SS son anualmente actualizadas de oficio, en número que se cuenta por millones, con posibilidad de un no escaso número de errores de hecho, de cuenta, o por omisiones de los interesados, y no es concebible que estos errores sólo puedan ser revisados acudiendo a un procedimiento judicial. La revalorización debe ser efectuada de oficio por la entidad gestora y tal fijación tiene siempre carácter provisional.

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Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Cuestiones de fondo

Pensión de viudedad

Error de hecho