Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 113...e 16 de Mayo de 1994
Sentencia Social Nº S/S, ...yo de 1994

Última revisión
16/05/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1133/1993 de 16 de Mayo de 1994

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 16 de Mayo de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 1133/1993

Núm. Cendoj: 28079140011994101050

Núm. Ecli: ES:TS:1994:14681

Resumen
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadores, sosteniendo que las horas de exceso que han realizado sobre el tope máximo de 425 horas/año, que se establece en cierto Acuerdo para el personal destinado a los Equipos de Atención Primaria, deben ser objeto de retribución específica aparte del complemento de atención continuada que perciben. En el segundo motivo, se mantiene que los actores deben percibir con el valor de hora extraordinaria todas las horas que no han disfrutado como descanso intermedio entre la terminación de la jornada de atención continuada y la jornada ordinaria siguiente. Concluye el Tribunal que, no habiéndose establecido el acuerdo específico previsto para remunerar las horas que excedan del límite que fija el Acuerdo citado, no cabe aplicar una compensación adicional para esas horas, que se remuneran de forma global a través del complemento previsto en el artículo 2.3.d) del Real Decreto Ley 3/1.987, de 11 de septiembre, destinado a retribuir la atención a los usuarios de manera continuada incluso fuera de la jornada habitual.

Voces

Sindicatos

Horas extraordinarias

Jornada ordinaria

Jornada habitual

Principio de igualdad