Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 309... 27 de Julio de 2005
Sentencia Social Nº S/S, ...io de 2005

Última revisión
27/07/2005

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3098/2004 de 27 de Julio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 27 de Julio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPER JUAN, JOAQUIN

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3098/2004

Núm. Cendoj: 28079140012005100876

Resumen
La situación de hecho base de esta litis se centra sobre la transferencia de personal que, prestando en principio servicio a órganos de la Administración del Estado, pasa a depender de una Comunidad Autónoma. En concreto, se trata de personal sanitario que pertenecía al Insalud y que fue transferido a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 1 de enero del 2002, siendo que, la pretensión ejercitada por ese personal se refiere al pago de las cuotas colegiales que ellos abonaron a su Colegio profesional, correspondientes a los últimos años inmediatos anteriores a dicha transferencia, dirigiéndose esa pretensión tanto contra el Insalud como contra el SESPA y planteándose en el presente recurso el problema de esclarecer cual de estos dos Institutos es el que está obligado a responder del cumplimiento de tal pago. El TS estima el recurso interpuesto por el Servicio de Salud del Principado de Asturias, al reiterar que, es claro, que el Insalud es el responsable del pago de las cantidades que se reclaman en la demanda, ya que la norma aplicable hace recaer sobre la Administración estatal, en todo caso, la responsabilidad del abono de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones que correspondieran al personal transferido por causa de su situación anterior al traslado; debiéndose tener en cuenta que las cuotas colegiales objeto de tal reclamación son suplidos que debe hacer efectivos el empleador al empleado en cada uno de los meses en que se tuvieron que satisfacer al Colegio profesional.

Voces

Responsabilidad

Pago de las obligaciones

Sentencia firme