Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 321... 15 de Julio de 2003
Sentencia Social Nº S/S, ...io de 2003

Última revisión
15/07/2003

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3217/2002 de 15 de Julio de 2003

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Orden: Social

Fecha: 15 de Julio de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3217/2002

Núm. Cendoj: 28079140012003100824

Resumen
.- La cuestión litigiosa a resolver se concreta en determinar, en consecuencia el "dies a quo" de la prescripción de los seis meses que se recoge en el art. 60.2 ET para las faltas muy graves en un supuesto, como el aquí planteado, en el que el demandante tenía la condición de Jefe de producto con facultades para ocultar las posibles faltas laborales producidas dentro de su ámbito de dirección; y más en concreto si aquellos seis meses deben computarse a partir del día en que el interesado fue trasladado y por lo tanto ya no le era posible seguir ocultándolas o a partir del día en que la empresa hizo una auditoria con posterioridad a la efectividad de aquel traslado. En el presente caso estamos ante un supuesto de ocultación, pero de una ocultación que finalizó en septiembre de 2000 cuando el trabajador dejó su puesto de trabajo en Cádiz por haber sido trasladado a Méjico. En esta situación, la aplicación del precepto conduce a entender que el "dies a quo" de la prescripción no puede situarse en la fecha posterior en que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, sino en la fecha en que cesó aquella posibilidad de ocultamiento, o sea, desde que el empleado después sancionado cesó en su puesto de trabajo.

Voces

Dies a quo

Plazo de prescripción

Categoría profesional

Despido improcedente

Cómputo de plazo de prescripción

Carta de despido

Motivación de las sentencias

Faltas laborales

Centro de trabajo

Interrupción de la prescripción

Seguridad jurídica

Sanciones disciplinarias