Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 94/... 26 de Enero de 2004
Última revisión
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 94/2002 de 26 de Enero de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2004
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 94/2002
Núm. Cendoj: 28079140012004100094
Resumen
En recurso instado por Federación sindical correspondiente, se debate si la decisión empresarial (Caja de Ahorros), tomada a partir de 1.999, de desclasificar 24 oficinas clasificadas de categoría G, suprimiendo el puesto de Delegado, convirtiéndolos en oficinas P.P.C. (Oficinas Puntos de Proximidad al Cliente), también denominadas ventanillas, al frente de la cual solo hay un empleado, dependiendo funcional y orgánicamente de una Oficina principal o madre, vulneraba el art. 89 del XIII C. Colectivo, modificado en 90-91, 1.992-1.994 y 95-97, que clasificó las oficinas en siete categorías, A, B, C, D, E, F, G, estando al frente de cada una de ellas un Delegado con la siguiente categoría, para la primera de Jefe de Cuarta A, para la segunda Jefe de Cuarta B, para la tercera Jefe de Quinta A, para la cuarta Jefe de la Quinta B, para la sexta Jefe de sexta B y para la séptima, Oficial primero y por tanto el derecho a la negociación colectiva, al no haber sido negociada dicha decisión, con los representantes de los trabajadores, vulnerando además el derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional al tiempo que perjudicaba económicamente los derechos de aquellos que realizando funciones de Delegados en dichas oficinas que se vieron privadas de percibir la retribución correspondiente. La Sala desestima el recurso porque, de la norma accionada no se deduce la existencia de otras categorías de oficinas como las P.P.C. por no estar prohibido en precepto alguno, ni legal, ni paccionado, su creación, por lo que por iguales razones tampoco está prohibida la transformación o desclasificación, de oficinas ya existentes, dándole otra categoría, máxime cuando el Convenio Colectivo faculta a las Cajas, para que teniendo en cuenta las características de su zona de actuación, fijar libremente los conceptos, que sirven para determinar la importancia de la Oficina, valoraran el volumen de recurso ajenas a la oficina en relación con los de la Caja, carga de trabajo, etc.
Voces
Convenio colectivo
Formación profesional
Proceso de conflicto colectivo
Derecho a la negociación colectiva
Fraude de ley
Representación de los trabajadores
Derechos de los trabajadores
Indemnización de daños y perjuicios
Negociación colectiva
Sindicatos
Voluntad unilateral
Categoría profesional
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