Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 94/... 26 de Enero de 2004
Sentencia Social Nº S/S, ...ro de 2004

Última revisión
26/01/2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 94/2002 de 26 de Enero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 26 de Enero de 2004

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 94/2002

Núm. Cendoj: 28079140012004100094

Resumen
En recurso instado por Federación sindical correspondiente, se debate si la decisión empresarial (Caja de Ahorros), tomada a partir de 1.999, de desclasificar 24 oficinas clasificadas de categoría G, suprimiendo el puesto de Delegado, convirtiéndolos en oficinas P.P.C. (Oficinas Puntos de Proximidad al Cliente), también denominadas ventanillas, al frente de la cual solo hay un empleado, dependiendo funcional y orgánicamente de una Oficina principal o madre, vulneraba el art. 89 del XIII C. Colectivo, modificado en 90-91, 1.992-1.994 y 95-97, que clasificó las oficinas en siete categorías, A, B, C, D, E, F, G, estando al frente de cada una de ellas un Delegado con la siguiente categoría, para la primera de Jefe de Cuarta A, para la segunda Jefe de Cuarta B, para la tercera Jefe de Quinta A, para la cuarta Jefe de la Quinta B, para la sexta Jefe de sexta B y para la séptima, Oficial primero y por tanto el derecho a la negociación colectiva, al no haber sido negociada dicha decisión, con los representantes de los trabajadores, vulnerando además el derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional al tiempo que perjudicaba económicamente los derechos de aquellos que realizando funciones de Delegados en dichas oficinas que se vieron privadas de percibir la retribución correspondiente. La Sala desestima el recurso porque, de la norma accionada no se deduce la existencia de otras categorías de oficinas como las P.P.C. por no estar prohibido en precepto alguno, ni legal, ni paccionado, su creación, por lo que por iguales razones tampoco está prohibida la transformación o desclasificación, de oficinas ya existentes, dándole otra categoría, máxime cuando el Convenio Colectivo faculta a las Cajas, para que teniendo en cuenta las características de su zona de actuación, fijar libremente los conceptos, que sirven para determinar la importancia de la Oficina, valoraran el volumen de recurso ajenas a la oficina en relación con los de la Caja, carga de trabajo, etc.

Voces

Convenio colectivo

Formación profesional

Proceso de conflicto colectivo

Derecho a la negociación colectiva

Fraude de ley

Representación de los trabajadores

Derechos de los trabajadores

Indemnización de daños y perjuicios

Negociación colectiva

Sindicatos

Voluntad unilateral

Categoría profesional