Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo So...e 31 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº S/S, ...yo de 2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5358/2001 de 31 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 5358/2001

Núm. Cendoj: 15030340012004102281

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:3398

Resumen
La doctrina unificada viene manteniendo que, "las asambleas de trabajadores a que alude el artículo 77 citado, deben estar presididas por el comité de empresa o los DIRECCION000 de personal, mancomunadamente", por ello la Sala confirma l improcedencia de pretensión instada en el proceso al desestimar el recurso interpuesto por los actores. En el caso de litis, en el que - pese a conocerse públicamente la convocatorias- sólo uno de los DIRECCION000 de personal acude a la Asamblea, sin poner objeción a que ésta fuera presidida por otros trabajadores, "en buena lógica, este comportamiento revela la voluntad de hacer dejación de un derecho, que no es irrenunciable, y de aceptar que fuera ejercido por otras personas que en la Asamblea se habían elegido".

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Representación de los trabajadores

Asamblea de trabajadores

Comité de empresa