Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo So...e 31 de Mayo de 2004
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5358/2001 de 31 de Mayo de 2004
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 5358/2001
Núm. Cendoj: 15030340012004102281
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:3398
Resumen
La doctrina unificada viene manteniendo que, "las asambleas de trabajadores a que alude el artículo 77 citado, deben estar presididas por el comité de empresa o los DIRECCION000 de personal, mancomunadamente", por ello la Sala confirma l improcedencia de pretensión instada en el proceso al desestimar el recurso interpuesto por los actores. En el caso de litis, en el que - pese a conocerse públicamente la convocatorias- sólo uno de los DIRECCION000 de personal acude a la Asamblea, sin poner objeción a que ésta fuera presidida por otros trabajadores, "en buena lógica, este comportamiento revela la voluntad de hacer dejación de un derecho, que no es irrenunciable, y de aceptar que fuera ejercido por otras personas que en la Asamblea se habían elegido".
Voces
Representación de los trabajadores
Asamblea de trabajadores
Comité de empresa
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder