Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3286/2008 de 09 de Julio de 2009
Sentencia Social Tribunal...io de 2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3286/2008 de 09 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 09 de Julio de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de recurso: 3286/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100583

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso de suplicación núm. 1785/2008EL FOGASA RESPONDE DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y DE LA LIQUIDACIÓN DE PARTES PROPORCIONALES PACTADAS GLOBALMENTE EN CONCILIACIÓN JUDICIAL, SIN NECESIDAD DE DESGLOSE, EN APLICACIÓN DEL NUEVO REDACTADO DADO AL ARTÍCULO 33.2 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES POR LA LEY 43/2006, SIEMPRE QUE NO SE SUPEREN LOS MODULOS Y LÍMITES FIJADOS EN EL PROPIO PRECEPTO LEGAL. SE ESTIMA EL RECURSO.RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL FOGASA EN CASO DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA: IMPAGO DE CANTIDAD GLOBAL POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y LIQUIDACIÓN DE PARTES PROPORCIONALES. En acto de conciliación ante el Juzgado de lo Social la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció una cantidad por los conceptos de indemnización y liquidación por saldo y finiquito. La sentencia recurrida sostiene que, habiéndose pactado una cantidad global, no es posible en tales condiciones exigir la responsabilidad del FOGASA. La Sala Cuarta del TS estima el recurso interpuesto por el trabajador, manifestando que la doctrina anterior de la Sala coincide con la resolución recurrida, pero tal doctrina debe ser cambiada por imperativo de la reforma del art. 33 ET llevada a cabo por la Ley 43/2006; mediante esta reforma se  ampliaron los límites y topes para el cálculo de la protección dispensada a los trabajadores, y se incluyeron como indemnizaciones protegidas algunas que no figuraban antes; expresamente se incluyeron las indemnizaciones fijadas en acto de conciliación judicial en caso de despido o extinción de los contratos. Estando protegida la indemnización reclamada, no puede ser obstáculo el hecho de que se haya pactado una cantidad global, porque estando tasada la indemnización por despido, su importe se puede deducir de la cantidad global, imputándose la cuantía restante a la liquidación de partes proporcionales por cese, con el límite de 120 días.

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Voces

Fondo de Garantía Salarial

Conciliación judicial

Indemnización por despido

Acto de conciliación

Finiquito

Garantías salariales

Despido improcedente

Título ejecutivo

Categoría profesional

Componentes salariales/no salariales

Vacaciones

Protección del trabajador

Acta de conciliación

Cuantía de la indemnización

Cantidad neta

Pago de las prestaciones

Trabajador por cuenta ajena

Responsabilidad indirecta FOGASA

Convenio colectivo

Salario mínimo interprofesional

Pagas extraordinarias

Contrato de trabajo de duración determinada

Presencia judicial

Derechos de los trabajadores

Prestaciones del FOGASA

Abono de la indemnización por despido

Representación procesal

Reclamación de cantidad

Responsabilidad del FOGASA