Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3632/2007 de 11 de Mayo de 2009
Sentencia Social Tribunal...yo de 2009

Última revisión
11/05/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3632/2007 de 11 de Mayo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de recurso: 3632/2007

Núm. Cendoj: 28079140012009100435

Núm. Ecli: ES:TS:2009:4389

Núm. Roj: STS 4389/2009

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de septiembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede en Santa Cruz de Tenerife, en recurso de suplicación nº 112/07Despido. Indemnización. Antigüedad computable para el cálculo. En caso de diversos contratos celebrados sin solución de continuidad o con interrupciones irrelevantes, se computa la antigüedad desde el día en que se inició la prestación de servicios. Incluso cuando al principio los servicios se prestaron en virtud de cesión por una E.T.T. a otra usuaria que luego contrató al trabajador. Reitera doctrina S.T.S. de 17-10-06 (R-2426/05), 15-11-07 (Rec-3344/06) y 17 -01-08 (Rec-1176/07). Ello conlleva mayor indemnización despido. La pretensión de mayores salarios de trámite se rechaza por la falta de contradicción de las sentencias comparadas, ya que en la de contraste no se abordó esa cuestión.DESPIO IMPROCEDENTE: ANTIGÜEDAD COMPUTABLE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN. Recurre la demandante frente a la sentencia de suplicación que confirma la de instancia que calcula la indemnización por despido tomando sólo la antigüedad generada en la empresa demandada en virtud de la última contratación. La Sala estima parcialmente el recurso -no hay contradicción en cuanto al motivo destinado a los salarios de tramitación- y confirma la doctrina previa según la cual la antigüedad a tener en cuenta es la del inicio de la prestación de servicios, cualquiera que fuese la modalidad contractual en virtud de la que se prestaron los mismos, incluso cuando los servicios se hayan prestado en virtud de contrato de puesta a disposición de la receptora de los mismos; es decir, la antigüedad computable a efectos del cálculo de la indemnización  se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión -regular- de varios sin una solución de continuidad significativa, con interrupción inferior al tiempo de caducidad y aunque medie recibo de finiquito, y percibo de indemnización a la finalización de cada contrato temporal.

Voces

Salarios de tramitación

Contrato de puesta a disposición

Solución de continuidad

Empresas de trabajo temporal

Contrato de trabajo de duración determinada

Despido improcedente

Indemnización por despido improcedente

Indemnización básica

Contrato de Trabajo

Cesión ilegal de trabajadores

Sucesión de contratos temporales

Notificación de la sentencia

Cálculo de la indemnización por despido

Convenio colectivo aplicable

Fondo del asunto

Pago del salario

Acumulación de tareas

Finiquito

Cesión de trabajadores

Contrato indefinido

Actividad laboral

Impago de salario

Indemnización complementaria

Cuestiones de fondo

Error aritmético

Cuantía de la indemnización

Bonificaciones

Representación de los trabajadores

Delegado de personal

Categoría profesional