Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de Abril de 2005
Sentencia Social Tribunal...il de 2005

Última revisión
14/04/2005

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 14 de Abril de 2005

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Orden: Social

Fecha: 14 de Abril de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SANCHEZ-PEGO FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER

Núm. Cendoj: 28079140012005100359

Núm. Ecli: ES:TS:2005:2292

Núm. Roj: STS 2292/2005

Resumen
Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con fecha 16 de diciembre de 2003 en el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de Valencia de fecha 31 de marzo de 2003.Responsabilidad del FOGASA: las indemnizaciones a su cargo por despido y por extinción de contrato por causas objetivas se calculan en función del tiempo de prestación de servicios en la empresa y no sobre la antigüedad superior asignada en el contrato de trabajo, cuando no consta la existencia de sucesión empresarial.El supuesto de hecho viene referido a una trabajadora que inicia la prestación de servicios para la empresa en febrero de 2001, constando en el contrato una cláusula adicional en la que se establece el reconocimiento de la antigüedad, a todos los efectos de marzo de 1998. Por la empresa se procede a la extinción del contrato al amparo del art. 52.c) ET, por amortización del puesto de trabajo y habida cuenta de que la plantilla era inferior a 25 trabajadores, se solicita del FOGASA el abono del 40% de la indemnización, suscitándose en el procedimiento si el FOGASA viene obligado al abono de dicha indemnización en función del tiempo de servicios efectivos prestados por la trabajadora a la empresa, o si dicha indemnización comprende la antigüedad superior al tiempo de prestación de servicios y que fue reconocida por la empresa Â"a todos los efectosÂ". El Juzgado de lo Social estima íntegramente la demanda de la actora, atribuyendo eficacia frente al FOGASA a la cláusula del contrato de trabajo que reconoció una mayor antigüedad. Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación que es desestimado por el TSJ, que atribuye plena eficacia al reconocimiento contractual de una antigüedad que se retrotrae a un periodo anterior al comienzo de la prestación de servicios. Es esta última sentencia la que es objeto de recurso de casación para unificación de doctrina. El recurso formalizado por el FOGASA es estimado por el TS, al sostener en definitiva que la responsabilidad del FOGASA queda limitada al tiempo de prestación de servicios en la empresa, sin que pueda resultar afectada dicha responsabilidad por un acuerdo entre las partes sobre reconocimiento de mayor antigüedad. Razona el Tribunal que la expresión utilizada por el Estatuto de los Trabajadores para el cálculo de la indemnización por despido improcedente, extinción del contrato por causas objetivas, despido colectivo o extinción opcional en los casos de movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, es precisamente la de años de servicio en la empresa, e igualmente tal dicción literal es reiterada por el art. 33.2 ET al establecer los límites de responsabilidad del FOGASA.Partiendo de lo anterior y tras reiterar que el concepto de antigüedad es diferente al de prestación de servicios, como lo acredita una reiterada jurisprudencia al respecto, concluye el TS manteniendo que el reconocimiento contractual de una antigüedad superior a la representada por el tiempo de prestación de servicios, cuando dicho reconocimiento no trae su causa de subrogación empresarial, sino que es producto de la libre voluntad de los contratantes, si bien obligará a la empresa que la suscribió, tal obligatoriedad o responsabilidad derivada de la misma no puede alcanzar al FOGASA, ya que los límites de responsabilidad de dicho Organismo tienen carácter imperativo, sin que puedan resultar alterados por voluntad de las partes, de forma que salvo los supuestos de subrogación empresarial, la cobertura de responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial queda circunscrita  al tiempo de prestación de servicios y no a la mayor antigüedad reconocida en virtud de acuerdo entre las partes. Es sobradamente conocido que en determinados sectores de actividad (banca, seguros, etc.) suele ser frecuente reconocer a los trabajadores una antigüedad superior que no se corresponde con el tiempo de prestación de servicios para la empresa. En estos casos es doctrina reiteradamente unificada la que establece que ese reconocimiento de una mayor antigüedad solo resulta computable para el cálculo de la indemnización por despido, cuando expresamente se haya hecho constar que el reconocimiento de mayor antigüedad lo es a todos los efectos o particularmente para el cálculo de la indemnización, pues de lo contrario se viene estimando que la indemnización se calcula exclusivamente en atención a los servicios efectivamente prestados por la empresa. La sentencia que ahora se anota mantiene una doctrina coincidente en el sentido de diferenciar antigüedad y prestación de servicios, si bien matiza que los acuerdos que las partes pudieran alcanzar para el reconocimiento de una mayor antigüedad en modo alguno alteran el sistema de responsabilidad del FOGASA que se rige por normas de carácter imperativo y no susceptibles de alteración por pactos o acuerdos privados.

Voces

Fondo de Garantía Salarial

Indemnización por despido

Subrogación empresarial

Garantías salariales

Subrogación

Contrato de Trabajo

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Despido colectivo

Movilidad geográfica

Representación unitaria

Excedencia forzosa

Responsabilidad del FOGASA

Excedencias laborales

Despido improcedente

Puesto de trabajo

Indemnización por despido objetivo

Impago de salario

Centro de trabajo

Voluntad de las partes

Extinción del contrato de trabajo

Intervención de abogado

Cálculo de la indemnización por despido

Acto de conciliación

Sección de mediación, arbitraje y conciliación

Amortización de puestos de trabajo

Antigüedad consolidada en la empresa

Indemnización por despido improcedente

Cláusula del contrato de trabajo