Sentencia Social Nº 20/2004, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, R... 25 de Marzo de 2004
Sentencia Social Nº 20/20...zo de 2004

Última revisión
25/03/2004

Sentencia Social Nº 20/2004, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 29/2004 de 25 de Marzo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 25 de Marzo de 2004

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BASTERRA MONTSERRAT, DANIEL

Nº de sentencia: 20/2004

Nº de recurso: 29/2004

Núm. Cendoj: 28079240012004100010

Resumen
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda promovida por la entidad sindical actora, en autos promovidos en reclamación de la tutela de derechos fundamentales. Declara la Sala que constatado en la conducta de la demandada una vulneración del derecho de huelga, al desvincularse de la decisión del T.S.J. que implicaba la garantía judicial de preservación del derecho fundamental de los trabajadores, siendo su actuación doblemente incorrecta: en primer lugar por no haber respetado los márgenes de actuación que le marcó el Tribunal en la determinación concreta del servicio mínimo y, en segundo lugar, su actuación eliminó de la participación huelguista a un sector de trabajadores de la misma, el 50% de los servicios informativos. La vulneración del derecho de huelga se basa en el quebrantamiento directo de la garantía judicial del mismo, de forma que aquí también el desconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva y al cumplimiento de las decisiones judiciales implica que se ha violentado el contenido esencial del derecho de huelga y, por tanto, también de la libertad sindical. La lesión producida en el derecho fundamental de huelga requiere la reparación de la misma y sus consecuencias, incluida la indemnización por daños y perjuicios que procediera. Se trata de un daño sobre el derecho de huelga real y directo y, en consecuencia, susceptible de ser reparado. Como ha señalado el Tribunal Supremo, en este caso hay que proteger el interés que tiene quien ha sufrido la vulneración del derecho en lograr que se declare judicialmente que ha existido éste y, a la vez, "obtener la consecuencia resarcitoria que, a través de la indemnización de daños y de perjuicios, se pudiera derivar de la misma".

Voces

Servicios mínimos

Derecho a huelga

Huelga

Sindicatos

Servicios esenciales

Interrogatorio de las partes

Prueba documental

Responsabilidad

Indemnización de daños y perjuicios

Centro de trabajo

Práctica de la prueba

Trabajador huelguista

Derecho a la tutela judicial efectiva

Libertad sindical

Daños y perjuicios