Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1542/2008 de 24 de Junio de 2009
Sentencia Social Tribunal...io de 2009

Última revisión
24/06/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1542/2008 de 24 de Junio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 24 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 1542/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100571

Núm. Ecli: ES:TS:2009:5168

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1211/08VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS. DERECHO A DISFRUTARLAS EN PERIODO POSTERIOR AL ESTABLECIDO EN EL CALENDARIO LABORAL PACTADO, SI PREVIAMENTE A LAS FECHAS ASIGNADAS EL TRABAJADOR INICIASE SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL. RECTIFICACIÓN DE LA DOCTRINA SENTADA EN SALA GENERAL [SSTS 03/10/07 -RCUD 5068/05-; Y 20/12/07 -RCO 75/06-], POR EFECTO DE LA STJCE 20/01/09 [ASUNTO SHULTZ-HOFF]. VOTO PARTICULAR.COINCIDENCIA DE LAS VACACIONES E INCAPACIDAD TEMPORAL: ADAPTACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA A LA DOCTRINA DEL TJCE. Consta en el supuesto de hecho que en la empresa donde presta servicios el trabajador recurrente se faculta a los trabajadores a disfrutar quince días de vacaciones en los meses de verano, y el resto en una quincena o dos semanas durante el invierno. Este trabajador solicitó el día 3 de noviembre de 2006 el disfrute de las vacaciones de invierno en las siguientes fechas: del 18 de diciembre al 24 de diciembre y del 10 de abril al 16 de abril. En diciembre del año 2006, como viene siendo habitual se publicó por la empresa demandada, el calendario de vacaciones correspondientes al citado año, siéndole asignados al demandante los días solicitados.  No obstante, las vacaciones correspondientes a los días 10 a 16 de abril de 2006 no las pudo disfrutar porque el día 19 de marzo de 2007, el actor causó baja por enfermedad, continuando en incapacidad temporal hasta el 11 de mayo de 2007, en que causó alta. En fecha 8 de junio de 2007, el demandante entregó a la empresa un escrito de 7 de junio de 2007, reclamando el disfrute de los restantes 7 días de vacaciones, que habían coincidido con su baja por enfermedad, siendo desestimada tal petición. Presentada demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social competente, confirmada en suplicación. Recurre el trabajador y su recurso es estimado. En primer lugar, la Sala justifica la procedencia del recurso de suplicación en la afectación general de la cuestión, que es notoria y la notoriedad la basa en la abundancia de pleitos sobre esta materia; hace esta precisión el Tribunal para justificar el por qué no sigue la doctrina sentada sobre la irrecurribilidad de las sentencia sobre vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial de la compañía Iberia; en ese caso, pese al abundante número de recursos planteados ante la Sala, se ha negado la afectación general y, consecuentemente, la procedencia del recurso de suplicación porque la cuantía litigiosa era inferior a 1803 euros.En cuanto al fondo, considera la Sala que la reciente doctrina del TJCE obliga a una nueva lectura de los textos internos sobre vacaciones; porque el derecho interno debe ser interpretado acorde con los principios del Derecho Comunitario, pese a tener presente que el caso resuelto por la STJCE de 28/01/2009 no es exactamente el mismo aquí contemplado. De esta manera, utilizando el derecho comunitario como mero canon de interpretación concluye que la situación de incapacidad temporal, que surge con anterioridad al período vacacional establecido y que impide disfrutar de este último en la fecha señalada, tampoco puede ni debe erigirse en impedimento que neutralice el derecho al disfrute de dicha vacación anual que todo trabajador ostenta por la prestación de servicios en la empresa. Diferente debe ser el tratamiento en caso de que la IT surja durante el disfrute de la vacación, en cuyo caso el riesgo lo debe asumir el propio trabajador.Hay un voto particular que plantea la necesidad de interponer una cuestión prejudicial ante el TSJCE.

Voces

Vacaciones

Vacaciones anuales retribuidas

Derecho a vacaciones

Incapacidad temporal

Planificación anual de vacaciones

Cuestiones prejudiciales

Convenio colectivo

Representación de los trabajadores

Trabajador a tiempo parcial

Cuestiones de fondo

Competencia funcional

Condiciones de trabajo

Incapacidad del trabajador

Acuerdos internacionales

Permiso por enfermedad de familiar

Enfermedad Común

Maternidad a efectos laborales

Constitucionalidad

Derecho a la tutela judicial efectiva

Derechos de los trabajadores

Caso fortuito

Papeleta de conciliación

Salario bruto mensual

Convenio colectivo de empresa

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Calendario laboral

Categoría profesional