Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3931/1992 de 23 de Octubre de 1993
Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1993

Última revisión
23/10/1993

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3931/1992 de 23 de Octubre de 1993

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Orden: Social

Fecha: 23 de Octubre de 1993

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Nº de sentencia: S/S

Nº de recurso: 3931/1992

Núm. Cendoj: 28079140001993100657

Resumen
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el recurrente. Manifiesta la Sala que la Ley 26/1985, de 31 de julio, tras homologar, a efectos de período carencial y del cálculo de la base reguladora, el sistema de la pensión de jubilación en el Régimen General de la SS y en el Especial de Trabajadores Autónomos, establece, respecto a estos últimos que solo se tendrá en cuenta y computará la cotización efectiva del beneficiario, excluyendo cualquier tipo de bonificación contributiva, de modo que la cuantía de la pensión ha de referirse únicamente a las cuotas real y efectivamente ingresadas por el beneficiario. Esta conclusión no transgrede el art. 14 de la Constitución. La aplicación al R.E.A. de una determinada norma prevista dentro del Régimen General encuentra asidero razonable en las diferentes notas y características de la relación laboral protegidas a través de su instrumentación. Aún siendo común a ambos Regímenes la cobertura del riesgo, la peculiaridad del trabajo autónomo, la mayor libertad que genera en orden a su realización y el hecho de íntegra asunción por el trabajador del pago de la cuota correspondiente a su afiliación, obligatoria, diferencia este Régimen Especial del General, propio de los trabajadores por cuenta ajena. Ello justifica la diferencia de trato, la que sigue siendo válida a pesar de la orientación homogeneizadora hacia el Régimen General, en tanto el legislador mantenga la entidad o autonomía de estos últimos; en consecuencia no cabe extender la mencionada Disposición Transitoria Segunda de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1.967 al Régimen de Jubilación de los Trabajadores Autónomos, tal como ha hecho la sentencia impugnada.

Voces

Bonificaciones

Régimen General de la Seguridad Social

Régimen especial de trabajadores autónomos

Prestación de jubilación

Cuantía de las prestaciones

Seguridad jurídica

Base de cotización

Trabajador por cuenta ajena

Jubilación del trabajador

Beneficio de justicia gratuita