Última revisión
29/02/2024
Sentencia Social 52/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 2465/2021 de 16 de enero del 2024
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Orden: Social
Fecha: 16 de Enero de 2024
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Nº de sentencia: 52/2024
Núm. Cendoj: 28079140012024100212
Núm. Ecli: ES:TS:2024:747
Núm. Roj: STS 747:2024
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/01/2024
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2465/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/01/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Procedencia: T.S.J. GALICIA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: MCP
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2465/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 16 de enero de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Rafael Goiría González, en nombre y representación de Dª Evangelina, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 20 de mayo de 2021, en recurso de suplicación nº 422/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de A Coruña 382/2020, procedimiento 1172/2017, seguido a instancia de Dª Evangelina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
"Primero: Dª Evangelina, nacida el NUM000 de 1963, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM001, siendo su profesión la de VENDEDORA DEL CUPÓN solicitó pensión de jubilación el 4 de julio de 2016 alegando minusvalía superior al 64%, siendo reconocida por resolución con fecha de registro de salida de 7 de julio de 2016 con fecha de efectos de 6 de julio de 2016.
Segundo: Dª Evangelina se encuentra afectada de ceguera total, habiéndose afiliado a la ONCE el 25 de noviembre de 1991, iniciando su prestación laboral con dicha entidad el 3 de febrero de 1992.
Tercero: La demandante acredita cotizaciones en Venezuela por un total de 382 semanas (del 20 de febrero de 1981 al 4 de enero de 1990).
Cuarto: La demandante acredita cotizaciones en España por un total de 8. 902 días.
Quinto: La demandante ha tenido dos hijos, Dª Maite, nacida el NUM002 de 1984 y D. Manuel, nacido el NUM003 de 1989.
Sexto: Por resolución de la Consellería de Calificación de Minusvalía de la Consellería de Traballo e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia se reconoce a la trabajador una minusvalía del 95%.
Séptimo: La demandante solicita, en fecha 7 de diciembre de 2016, prestación de incapacidad, siendo denegada por resolución de 19 de junio de 2017, previo dictamen propuesta del EVI de 14 de junio de 2017, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente y no hallarse en alta o situación asimilada al alta en la seguridad a fecha del hecho causante de acuerdo con el artículo 165.1 de la LGSS.
Octavo: Frente a la anterior ha sido interpuesta reclamación previa la cual ha sido desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 20 de septiembre de 2017.
Noveno: A fecha de su examen por los servicios médicos del EVI (informe de 12 de junio de 2017) la demandante presenta el siguiente diagnóstico: "CEGUERA TOTAL"".
Fundamentos
Los hechos esenciales son los siguientes:
a) La actora nació en 1963. Su profesión habitual es la de vendedora del cupón de la ONCE.
b) Se le reconoció la pensión de jubilación anticipada por discapacidad con fecha de efectos 6 de julio de 2016.
c) La demandante presenta ceguera total. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 95%.
d) El 7 de diciembre de 2016 solicitó la declaración de incapacidad permanente, lo que fue denegado por el INSS.
La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso en el que alega que no concurre el requisito de contradicción y que la sentencia recurrida es conforme a derecho.
El Ministerio Fiscal informó a favor de la estimación del recurso.
Inicialmente el TS consideraba que no cabía acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad [ sentencias del TS 512/2020, de 24 de junio (rcud 1411/2018, Pleno); 1073/2020, de 2 diciembre (rcud 2916/2018) y 709/2021, de 1 julio (rcud 4751/2018), entre otras].
En el mismo sentido se han pronunciado las sentencias del TC 191/2020, de 17 de diciembre; 111/2022 de 26 septiembre; y 21/2023 de 27 marzo, entre otras.
En ellas hemos reconsiderado nuestra anterior doctrina y hemos sentado una nueva: cabe el reconocimiento del correspondiente grado de incapacidad a un trabajador que se jubiló anticipadamente por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no había cumplido los 65 años de edad. Conforme al criterio interpretativo establecido en las citadas sentencias del TC, la anterior interpretación de la norma producía como resultado una discriminación no justificada para la recurrente con discapacidad. Se trataba de una diferencia de trato no prevista en la norma, sin justificación objetiva y razonable, derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a una situación de jubilación anticipada precisamente por su situación de discapacidad.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Evangelina.
2.- Casar y anular la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20 de mayo de 2021, recurso 422/2021; así como la sentencia del Juzgado de lo Social Cuatro de A Coruña 382/2020, de 27 de octubre (procedimiento 1172/2017).
3.- Ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia para que resuelva, con plena libertad de criterio, sobre la demanda interpuesta por la actora, con base en su situación médica.
4.- No efectuar pronunciamiento alguno sobre imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
