Sentencia Social Tribunal Supremo, de 09 de Diciembre de 2003
Sentencia Social Tribunal...re de 2003

Última revisión
09/12/2003

Sentencia Social Tribunal Supremo, de 09 de Diciembre de 2003

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2003

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: VARELA AUTRAN, BENIGNO

Resumen
No se menoscaba el derecho de huelga porque terceros que debían ser atendidos por la empresa en huelga sean desviados a otras empresas que están en actividad. Para el Tribunal, es evidente que no puede decirse que haya habido una desproporción manifiesta en el número de trabajadores convocados para los servicios mínimos, cuando el firme hecho probado décimo de la sentencia recurrida establece, concretamente, el número de trabajadores convocados para dichos servicios en cada uno de los días de huelga, el que, puesto en relación con la plantilla de trabajadores planificada para cada uno de esos días en actividad laboral normal, pone de relieve una adecuada proporcionalidad en relación con el contenido de los servicios mínimos establecidos por la autoridad laboral administrativa.

Voces

Huelga

Servicios mínimos

Comité de empresa

Derecho a huelga

Daños y perjuicios

Servicios esenciales

Autoridad laboral

Trabajador huelguista

Indemnización de daños y perjuicios

Error en la valoración de la prueba

Representación unitaria

Conflicto colectivo laboral

Centro de trabajo

Fondo del asunto

Prueba documental

Incompetencia de la jurisdicción

Práctica de la prueba

Representación de los trabajadores

Trabajador no huelguista

Negociación colectiva

Relaciones de trabajo

Competencia funcional

Valoración de la prueba

Trabajo a turnos

Contrato de Trabajo

Derecho subjetivo

Libertad sindical

Capacidad de obrar

Sindicatos

Actividad laboral