Sentencia Social Tribunal...re de 2006

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18/10/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 5545/2005 de 18 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CALVO IBARLUCEA, MILAGROS

Resumen:
INADMISIÓN. INCAPACIDAD PERMANENTE. FALTA DE CONTRADICCIÓN. FALTA DE CONTENIDO CASACIONAL.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2005, en los autos de juicio núm. 206/2005, seguidos a instancia de Dª Mercedes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la GERENCIA REGIONAL DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL) - CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN ó subsidiariamente INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que teniendo a la actora por desistida de la demanda frente al SACYL y estimando la demanda formulada por Mercedes en su petición subsidiariamente deducida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total cualificada para su trabajo habitual, condenando a las demandas a estar y pasar por tal declaración, revocando las resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fechas 26 de noviembre de 2004 y 18 de enero de 2005 y condenando al INSS al abono de una pensión del 75% sobre la base reguladora de 1.541,84 mensuales, con más revalorizaciones y mínimos legales , en su caso , con fecha de efectos 25.11.2004."

SEGUNDO.- Esta resolución fue recurrida en suplicación por la letrado Dª MARIA JESUS BOCOS BOCOS en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, con fecha 21 de noviembre de 2005, cuyo Fallo es el siguiente: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, en virtud de demanda promovida por Dª Mercedes contra referidas entidades recurrentes y contra la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD .- Consejería de Sanidad y Bienestar Social-, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE. En consecuencia , revocamos la sentencia de instancia, declaramos que la Sra. Mercedes no se encuentra afecta a incapacidad permanente para su profesión de enfermera y absolvemos a la totalidad de los demandados en la instancia de los pedimentos a los mismos dirigidos."

TERCERO.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Supremo en fecha 24 de febrero de 2006, se formalizó por el procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ, en nombre y representación de Dª Mercedes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, dictó providencia con fecha 19 de junio de 2006, del siguiente tenor literal: " Dada cuenta; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprecia la Sala la eventual existencia de la causa de inadmisión del recurso por posible falta de contradicción al tratarse de una reclamación sobre el grado de invalidez. Posible falta de contenido casacional. Óigase a la parte recurrente Mercedes dentro del plazo improrrogable de tres días en relación con la inadmisión de dicho recurso. Transcurrido dicho plazo pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe en el plazo de ocho días sobre la inadmisión del recurso.Lo acordó la Sala y firma el Excmo. Sr. magistrado ponente. Ante mí." Se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera las alegaciones que estimara oportunas, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 11 de julio de 2006. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid se dictó Sentencia con fecha 6 de junio de 2005, en los autos de juicio núm. 206/2005, seguidos a instancia de Dª Mercedes contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la GERENCIA REGIONAL DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL) - CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN ó subsidiariamente INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que teniendo a la actora por desistida de la demanda frente al SACYL y estimando la demanda formulada por Mercedes en su petición subsidiariamente deducida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la TGSS debo declarar y declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total cualificada para su trabajo habitual, condenando a las demandas a estar y pasar por tal declaración, revocando las resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fechas 26 de noviembre de 2004 y 18 de enero de 2005 y condenando al INSS al abono de una pensión del 75% sobre la base reguladora de 1.541,84 mensuales, con más revalorizaciones y mínimos legales , en su caso , con fecha de efectos 25.11.2004."

SEGUNDO.- Esta resolución fue recurrida en suplicación por la letrado Dª MARIA JESUS BOCOS BOCOS en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en este recurso se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, con fecha 21 de noviembre de 2005, cuyo Fallo es el siguiente: "Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, en virtud de demanda promovida por Dª Mercedes contra referidas entidades recurrentes y contra la GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD .- Consejería de Sanidad y Bienestar Social-, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE. En consecuencia , revocamos la sentencia de instancia, declaramos que la Sra. Mercedes no se encuentra afecta a incapacidad permanente para su profesión de enfermera y absolvemos a la totalidad de los demandados en la instancia de los pedimentos a los mismos dirigidos."

TERCERO.- Mediante escrito presentado ante este Tribunal Supremo en fecha 24 de febrero de 2006, se formalizó por el procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ, en nombre y representación de Dª Mercedes, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, dictó providencia con fecha 19 de junio de 2006, del siguiente tenor literal: " Dada cuenta; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 223.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprecia la Sala la eventual existencia de la causa de inadmisión del recurso por posible falta de contradicción al tratarse de una reclamación sobre el grado de invalidez. Posible falta de contenido casacional. Óigase a la parte recurrente Mercedes dentro del plazo improrrogable de tres días en relación con la inadmisión de dicho recurso. Transcurrido dicho plazo pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe en el plazo de ocho días sobre la inadmisión del recurso.Lo acordó la Sala y firma el Excmo. Sr. magistrado ponente. Ante mí." Se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera las alegaciones que estimara oportunas, habiéndolo verificado mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Supremo el día 11 de julio de 2006. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ, en nombre y representación de Dª Mercedes, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 21 de noviembre de 2005 en el recurso de suplicación núm. 2033/2005 , formulado por la letrado Dª MARIA JESUS BOCOS BOCOS en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 6 de junio de 2005, en los autos de juicio núm. 206/2005, seguidos a instancia de Dª Mercedes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la GERENCIA REGIONAL DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL) - CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN ó subsidiariamente INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas por ser el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ, en nombre y representación de Dª Mercedes, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, de fecha 21 de noviembre de 2005 en el recurso de suplicación núm. 2033/2005 , formulado por la letrado Dª MARIA JESUS BOCOS BOCOS en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid de fecha 6 de junio de 2005, en los autos de juicio núm. 206/2005, seguidos a instancia de Dª Mercedes, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y frente a la GERENCIA REGIONAL DE SANIDAD DE CASTILLA Y LEÓN (SACYL) - CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN ó subsidiariamente INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas por ser el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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