Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de Mayo de 1990
Sentencia Social Tribunal...yo de 1990

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de Mayo de 1990

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 1990

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Núm. Cendoj: 28079140011990101378

Núm. Ecli: ES:TS:1990:3910

Núm. Roj: STS 3910/1990

Resumen
PROCEDIMIENTO: Despido.MATERIA: Despido procedente de trabajadora al servicio de «Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.»; necesidad de expediente disciplinario, defectuosa tramitación; prescripción de la infracciónimputada, notificación del despido; transgresión de la buena fe contractual.NORMAS APLICADAS: Arts. 76 y 73 «in fine» de la Reglamentación de Trabajo de 4 de julio de 1947 en relación con el art. 68.a) ET; art. 60.2 ET en relación con el art. 5.1 y 2 CC; art. 68.2.d) ET .JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 3 de enero y 4 de febrero de 1985, 25 de abril de 1986 y 11 de julio de 1989; Sentencias de 17 de abril de 1985 y 13 de abril de 1987.DOCTRINA: Los preceptos de las reglamentaciones y ordenanzas laborales que imponían la necesidad de expediente disciplinario con carácter previo al despido, fueron derogados por los arts. 2, 3 y 14 del Decreto de 26 de octubre de 1956 , rigiendo en la actualidad con carácter general y en sustitución de aquellas normas la regulación contenida en el ET, por lo que la defectuosa tramitación del expediente no podrá determinar la nulidad del despido, al ser la incoación de aquel potestativa.La denominada prescripción corta ha de computarse a partir del conocimiento de hechos por la empresa y tanto por la naturaleza de la infracción como por la notoria complejidad de la organización comercial de la demandada, no es posible aceptar la coincidencia entre la fecha de la comisión y la del conocimiento de los hechos. La notificación del despido se verificó en el domicilio designado por la propia demandante y si existió variación del mismo, debió comunicarse a la empresa, a quien no cabe exigir una diligencia extraordinaria para excusar la falta de negligencia propia.La utilización por quien sabe que ya no está autorizada para ello de unas tarifas gratuitas en el importe que se señala, constituye una transgresión de la buena fe contractual que tiene gravedad suficiente para justificar la sanción de despido.

Voces

Despido nulo

Error de hecho

Excedencias laborales

Ordenanzas laborales

Carta de despido

Representación de los trabajadores

Despido disciplinario

Valoración de la prueba

Plazo de prescripción

Dies a quo

Defecto en la notificación

Calificación del despido

Transgresión de la buena fe contractual

Excedencia voluntaria

Despido procedente

Buena fe