Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 23 de Mayo de 1990
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 1990
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Núm. Cendoj: 28079140011990101378
Núm. Ecli: ES:TS:1990:3910
Núm. Roj: STS 3910/1990
Resumen
PROCEDIMIENTO: Despido.MATERIA: Despido procedente de trabajadora al servicio de «Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.»; necesidad de expediente disciplinario, defectuosa tramitación; prescripción de la infracciónimputada, notificación del despido; transgresión de la buena fe contractual.NORMAS APLICADAS: Arts. 76 y 73 «in fine» de la Reglamentación de Trabajo de 4 de julio de 1947 en relación con el art. 68.a) ET; art. 60.2 ET en relación con el art. 5.1 y 2 CC; art. 68.2.d) ET .JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de 3 de enero y 4 de febrero de 1985, 25 de abril de 1986 y 11 de julio de 1989; Sentencias de 17 de abril de 1985 y 13 de abril de 1987.DOCTRINA: Los preceptos de las reglamentaciones y ordenanzas laborales que imponían la necesidad de expediente disciplinario con carácter previo al despido, fueron derogados por los arts. 2, 3 y 14 del Decreto de 26 de octubre de 1956 , rigiendo en la actualidad con carácter general y en sustitución de aquellas normas la regulación contenida en el ET, por lo que la defectuosa tramitación del expediente no podrá determinar la nulidad del despido, al ser la incoación de aquel potestativa.La denominada prescripción corta ha de computarse a partir del conocimiento de hechos por la empresa y tanto por la naturaleza de la infracción como por la notoria complejidad de la organización comercial de la demandada, no es posible aceptar la coincidencia entre la fecha de la comisión y la del conocimiento de los hechos. La notificación del despido se verificó en el domicilio designado por la propia demandante y si existió variación del mismo, debió comunicarse a la empresa, a quien no cabe exigir una diligencia extraordinaria para excusar la falta de negligencia propia.La utilización por quien sabe que ya no está autorizada para ello de unas tarifas gratuitas en el importe que se señala, constituye una transgresión de la buena fe contractual que tiene gravedad suficiente para justificar la sanción de despido.
Voces
Despido nulo
Error de hecho
Excedencias laborales
Ordenanzas laborales
Carta de despido
Representación de los trabajadores
Despido disciplinario
Valoración de la prueba
Plazo de prescripción
Dies a quo
Defecto en la notificación
Calificación del despido
Transgresión de la buena fe contractual
Excedencia voluntaria
Despido procedente
Buena fe
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