Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 77/2008 de 23 de Junio de 2009
Sentencia Social Tribunal...io de 2009

Última revisión
23/06/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 77/2008 de 23 de Junio de 2009

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 23 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS

Nº de recurso: 77/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100566

Núm. Ecli: ES:TS:2009:5163

Núm. Roj: STS 5163/2009

Resumen
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 14 de abril de 2.008 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 228/2007Conflicto Colectivo. Interpretación de los artículos 14 y 17 del Convenio Colectivo de Spanair. Tripulantes de cabina. El tiempo de posicionamiento o movimiento posterior a un vuelo, cuando no va a iniciarse otra actividad aérea, no tiene la consideración de actividad en vuelo a efectos del límite fijado para la misma -13 horas diarias- en el Convenio.Interpretación de los artículos 14 y 17 del I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Spanair,I Convenio Colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros de Spanair, S.A: cómputo del tiempo invertido en los  los posicionamientos posteriores al vuelo a los efectos de los topes previstos en el convenio. Los recurrentes reclaman que se compute como actividad en vuelo el tiempo empleado por los Tripulantes de Cabina (TPC en adelante) en los denominados vuelos de posicionamiento posterior. La Sala de instancia desestimó la demanda considerando que tienen distinta naturaleza los vuelos de posicionamiento anterior a un servicio aéreo y los posteriores, y por ello no cabe atribuir a éstos últimos la condición de actividad en vuelo a efectos del límite del tope de 13 horas diarias. Se desestima el recurso de casación.  Para determinar el alcance del límite horario en relación con los posicionamientos posteriores hay que estar al contenido del Reglamento comunitario 189972006, pues  para los anteriores el art. 17 del Convenio prevé que tengan la consideración de actividad aérea en su totalidad a los efectos de tal límite de actividad. Los posicionamientos posteriores puros, no tienen la consideración de tiempo de vuelo, a los efectos de los límites previstos en el artículo 14 del Convenio , aunque lo tengan como tiempo de trabajo a efectos retributivos; a la misma conclusión se llega analizando otros convenios del sector, que tienen valor referencial.

Voces

Sindicatos

Convenio colectivo

Conflicto colectivo laboral

Convenio colectivo de empresa

Jornada laboral