Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 26 de Mayo de 2009
Sentencia Social Tribunal...yo de 2009

Última revisión
26/05/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 26 de Mayo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 26 de Mayo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Núm. Cendoj: 28079140012009100415

Resumen
Recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 6 de junio de 2008, dictada en el procedimiento número 24/2008CONFLICTO COLECTIVO. TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU. INEXISTENCIA DE DERECHO A PERMISO RETRIBUIDO PARA ACTIVIDADES MILITARES DE LOS RESERVISTAS VOLUNTARIOS, PUES TAL CONSECUENCIA REQUIERE LEGALMENTE ACUERDO PREVIO CON LA EMPRESA [ART. 134 LEY 39/2007, DE 19/NOVIEMBRE] . IMPOSIBILIDAD DE OTRA INTERPRETACIÓN POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD. IMPROCEDENCIA DE PLANTEAR CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.PERMISOS RETRIBUIDOS POR CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO Y PERSONAL: NECESARIO ACUERDO CON LA EMPRESA EN CASO DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS. Se plantea demanda de conflicto colectivo con pretensión de que se declare que «los permisos solicitados para la incorporación de los trabajadores de la empresa que ostenten la condición, legalmente reconocida, de aspirantes a reservistas voluntarios o reservistas voluntarios nombrados oficialmente como tales, deben considerarse como retribuidos, en aplicación de la Normativa Laboral vigente en la empresa, de forma total cuando se trate de periodos de formación y de forma diferencial, y por lo tanto parcial, entre la retribución abonada por el Ministerio de Defensa y el salario íntegro del trabajador durante el periodo de incorporación. La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la Sentencia del Tribunal de instancia que desestimó la demanda. El derecho reclamado no puede justificarse en la normativa laboral de la empresa que es reproducción de la norma general, donde no se contempla este supuesto como generador del derecho a permiso retribuido; tampoco se deriva este derecho de la ley 39/2007, porque según la misma « Los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada a que se refiere el artículo 127 tendrán la consideración de permisos retribuidos, previo acuerdo con la empresa», acuerdo inexistente en este supuesto.

Voces

Permiso laboral retribuido

Conflicto colectivo laboral

Sindicatos

Comité intercentros

Responsabilidad

Falta de litisconsorcio pasivo necesario

Error material

Grabación

Elecciones a representante sindical

Cargo sindical

Pluralidad de partes

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Formación continua

Cuestiones de fondo

Principio de igualdad

Cuestión de inconstitucionalidad

Representación sindical

Proceso de conflicto colectivo

Horario laboral

Excedencia forzosa

Comité de empresa

Falta de legitimación

Jornada laboral

Descanso semanal

Jornada completa

Contrato de Trabajo

Práctica de la prueba

Reducción de jornada laboral

Interrogatorio de las partes