Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 30 de Junio de 2005
Sentencia Social Tribunal...io de 2005

Última revisión
30/06/2005

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, de 30 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAMPER JUAN, JOAQUIN

Núm. Cendoj: 28079140012005100875

Núm. Ecli: ES:TS:2005:4379

Resumen
Contrato fijo de obra con pacto de trabajar en diversas obras que no se identifican. El cese del trabajador se califica como despido improcedente. Esta sentencia del TS afronta una cuestión ciertamente compleja y que ha originado notoria litigiosidad, cual es la relativa al contrato fijo de obra regulado en el Convenio General de la Construcción y cuya validez ha sido cuestionada por sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, al entender que esta modalidad contractual conculca normas de derecho necesario contenidas en el art. 15 ET, y más concretamente las relativas al contrato para obra o servicio determinado. En síntesis la cuestión suscitada es la siguiente: el art. 28.2 del Convenio General de la Construcción establece que el denominado personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en centros de trabajo distintos, en la misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los centros sucesivos y durante un periodo máximo de tres años consecutivos. Pues bien, algunos Tribunales, analizando contratos suscritos con cumplimiento exacto de lo establecido en el convenio citado, han entendido que la circunstancia de trabajar en distintos centros de trabajo desnaturaliza el carácter temporal de la contratación, excediéndose el convenio colectivo de los límites que para el contrato de obra se contienen en el art. 15 ET, de forma que la colisión entre ley y convenio debe resolverse en el sentido de otorgar preferencia a la ley y, en consecuencia, califican de irregular la contratación efectuada conforme al convenio, declarando en estos casos que la vinculación entre empresa y trabajador es de carácter indefinido. Por el contrario, otros Tribunales han entendido que no existe contradicción o desajuste alguno entre el ET y el Convenio General de la Construcción, de manera que son plenamente válidos, como temporales, los contratos suscritos al amparo del citado art. 28.2 del convenio, flexibilizando incluso la interpretación del precepto convencional hasta el punto de admitir en algunos casos la validez del contrato aunque no haya existido Â"acuerdo expreso para cada uno de los centros sucesivosÂ". Esta sentencia del TS se pronuncia claramente a favor de mantener que la regulación contenida en el art. 28.2 del Convenio General de la Construcción es Â"absolutamente respetuosa con las actuales exigencias legalesÂ", sosteniendo que la citada regulación convencional Â"no diseña un nuevo contrato temporal al margen del art. 15 ET, lo que, por lo demás, no podría hacer válidamente pues, pese a su condición normativa y a su carácter vinculante, el convenio está obligado a respetar las normas legales de carácter mínimo necesario, y el art. 15 lo esÂ", añadiendo la sentencia que no es acertado el argumento contenido en la sentencia recurrida acerca de que Â"la prestación de servicios en diversas obras había desnaturalizado el carácter temporal del contrato, dado que esa sucesiva actividad si está autorizada por el Convenio. No obstante lo anterior y en relación con el supuesto concreto planteado, se mantiene el carácter indefinido de la contratación, pero no por el hecho, como ya se ha dicho, de que la regulación convencional sea contraria a la ley, sino simplemente porque a juicio de la Sala no se han cumplido las exigencias del propio convenio colectivo, ya que ni se han identificado las obras a priori, en el primer contrato suscrito, ni tampoco consta que haya existido el acuerdo expreso exigible para cada uno de los centros, lo que lleva a la Sala a desestimar el recurso de la empresa, si bien con argumentos que se apartan de los mantenidos por el TSJ, aunque el resultado final sea el mismo.Se trata por tanto de una sentencia clarificadora que aporta seguridad jurídica en un tema ciertamente confuso y espinoso, resolviendo definitivamente la cuestión relativa a la adecuación al ordenamiento jurídico del contrato fijo de obra regulado en el Convenio General de la Construcción. Bomarzo Nº 31Sobre esta sentencia ver MISCELÁNEA JURISPRUDENCIAL: ACERCA DE LA LEGALIDAD DE LOS CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO CUANDO EL TRABAJADOR TRABAJA EN VARIAS OBRAS DE LA MISMA EMPRESA. SOBRE LA LICITUD DE LA UTILIZACIÓN DE UN CONTRATO GENÉRICO, CON DETERMINACIÓN POSTERIOR DE LAS SUCESIVAS OBRAS A REALIZAR, estudio realizado por Abdón Pedrajas y Tomás Sala  (TOL 817434)

Voces

Trabajador fijo

Centro de trabajo

Contrato de Trabajo

Fraude de ley

Convenio colectivo

Despido improcedente

Antigüedad del trabajador

Trabajador fijo de plantilla

Convenio colectivo aplicable

Negociación colectiva

Contrato fijo de obra

Cuestiones de fondo

Contrato por obra o servicio determinado

Actividad laboral

Contrato de trabajo de duración determinada

Período de prueba

Tesorería General de la Seguridad Social

Deber de obediencia

Alta en la seguridad social

Pagas extraordinarias

Categoría profesional

Puesto de trabajo

Días hábiles

Cese del trabajador

Acto de conciliación

Declaración de hechos probados

Representación procesal

Ius cogens

Contratos de obras

Seguridad jurídica