Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1119/2007 de 29 de Enero de 2008
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1119/2007 de 29 de Enero de 2008
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 29 de Enero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
Nº de recurso: 1119/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100144
Núm. Ecli: ES:TS:2008:1836
Núm. Roj: STS 1836/2008
Resumen
Se discute en esta sentencia la responsabilidad del Estado en el pago de los salarios de tramitación. Pues bien, sostiene la Sala que esta responsabilidad nace cuando la sentencia que declara improcedente el despido, se dicta una vez transcurridos sesenta días hábiles desde la presentación de la demanda. Extendiéndose dicha responsabilidad a los salarios comprendidos entre el día 61º y el de notificación de la sentencia, pero no a los devengados en los sesenta primeros días hábiles. Señala la Sala que la propia norma regulada prevé esta responsabilidad del Estado correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días, precisión que literalmente limita la responsabilidad del Estado a los salarios devengados en exceso y no a la totalidad de los dejados de percibir. Con ello se materializa la responsabilidad estatal por un funcionamiento anormal de la administración de justicia, pero sin liberar a la empresa de sus obligaciones respecto al pago de los salarios en el plazo que se considera razonable para la resolución.
Voces
Salarios de tramitación
Días hábiles
Pago del salario
Notificación de la sentencia
Despido improcedente
Despido del trabajador
Cuotas de cotización
Daño indemnizable
Impago de salario
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