Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1119/2007 de 29 de Enero de 2008
Sentencia Social Tribunal...ro de 2008

Última revisión
19/01/2012

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1119/2007 de 29 de Enero de 2008

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON

Nº de recurso: 1119/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100144

Núm. Ecli: ES:TS:2008:1836

Núm. Roj: STS 1836/2008

Resumen
Se discute en esta sentencia la responsabilidad del Estado en el pago de los salarios de tramitación. Pues bien, sostiene la Sala que esta responsabilidad nace cuando la sentencia que declara improcedente el despido, se dicta una vez transcurridos sesenta días hábiles desde la presentación de la demanda. Extendiéndose dicha responsabilidad a los salarios comprendidos entre el día 61º y el de notificación de la sentencia, pero no a los devengados en los sesenta primeros días hábiles. Señala la Sala que la propia norma regulada prevé esta responsabilidad del Estado correspondiente al tiempo que exceda de dichos sesenta días, precisión que literalmente limita la responsabilidad del Estado a los salarios devengados en exceso y no a la totalidad de los dejados de percibir. Con ello se materializa la responsabilidad estatal por un funcionamiento anormal de la administración de justicia, pero sin liberar a la empresa de sus obligaciones respecto al pago de los salarios en el plazo que se considera razonable para la resolución.

Voces

Salarios de tramitación

Días hábiles

Pago del salario

Notificación de la sentencia

Despido improcedente

Despido del trabajador

Cuotas de cotización

Daño indemnizable

Impago de salario