Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1141/2007 d...e Septiembre de 2008
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Última revisión
22/09/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1141/2007 de 22 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Septiembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS

Nº de recurso: 1141/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100641

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia de fecha 12 de febrero de 2007 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 3962/06CONTINGENCIAS PROFESIONALES. DE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS NO HA DE RESTARSE EL CAPITAL COSTE DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SI, COMO ES EL CASO, PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA SE UTILIZA EL BAREMO DE CIRCULACIÓN Y NO SE HA INDEMNIZADO EL LUCRO CESANTE. EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPORTE HAN DE UTILIZARSE CRITERIOS HOMOGÉNEOS DE CÓMPUTO. Reitera doctrina. Sentencias Sala General (2) de 17-07-2007 (R. 4367/2005 y 513/2006) y más posteriores (2-10-2007, 3-10-2007, 21-1-2006 y 30-1-2008, R. 3945/06, 2451/06, 4017/06 y 414/07).RESPONSABILIDAD CIVIL POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. En el supuesto aquí contemplado el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional (sensibilización a los isocianatos).  Aquí se debate si procede detraer de la indemnización de daños y perjuicios por la enfermedad contraida, el capital coste de la pensión reconocida. Este resolución sigue lqa jurisprudencia reciente en la materia, según la cual, existiendo un solo daño que hay que compensar, el quantum indemnizatorio ha de ser único, debiendo deducir de su importe con la cantidad que ya se hubiera percibido por el mismo concepto. Es decir, la compensación sólo puede operar sobre conceptos homogéneos: no puede se puede compensar la cuantía recibida lucro cesante o daño emergente con las percibidas por daños morales. En este caso, lo percibido en concepto de prestaciones de Seguridad Social -que resarcen la pérdida de ingresos- sólo puede compensarse con las indemnizaciones percibidas por lucro cesante; y, como la resolución recurrida no concedió indemnización alguna en concepto de lucro cesante, no cabe descontar de la indemnización total el importe del capital coste ingresado.

Voces

Lucro cesante

Indemnización de daños y perjuicios

Enfermedad profesional

Accidente laboral

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Prestación por incapacidad permanente

Incapacidad permanente

Incapacidad temporal

Contingencias profesionales

Daños morales

Enriquecimiento injusto

Cuantía de la indemnización

Incapacidad permanente total

Contingencias de accidentes de trabajo

Reconocimiento médico

Reclamación de daños y perjuicios

Parte de accidente de trabajo

Alta médica

Daño emergente

Daño patrimonial

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad del trabajador

Pago de primas de seguro

Daños y perjuicios

Reclamación de cantidad

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Pagas extraordinarias

Categoría profesional

Baja en la seguridad social

Capacidad laboral

Cambio de puesto de trabajo