Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1147/2011 de 20 de Diciembre de 2011
Sentencia Social Tribunal...re de 2011

Última revisión
20/12/2011

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1147/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Social

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO

Nº de recurso: 1147/2011

Núm. Cendoj: 28079140012011100838

Núm. Ecli: ES:TS:2011:9301

Resumen
PENSIÓN DE VIUDEDAD EN PAREJAS DE HECHO.- Hecho causante producido tras la entrada en vigor de la Ley 40/2007.- Acreditación de la existencia de pareja de hecho: ha de efectuarse bien mediante "inscripción en registro" o mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja.- Reitera doctrina.- Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia desestimatoria del TSJ de Madrid, sobre impugnación de denegación de pensión de viudedad en un supuesto de parejas de hecho.La Sala declara que los requisitos legales de "existencia de pareja de hecho" y de "convivencia estable y notoria", establecidos ambos en el vigente artículo 174.3 LGSS son distintos, debiendo concurrir ambos para el reconocimiento del Derecho a pensión a favor del sobreviviente; 2) que, en el mismo precepto legal, las reglas de acreditación de uno y otro requisito son asimismo diferentes; 3) que la "existencia de pareja de hecho " debe acreditarse, de acuerdo con el repetidamente citado artículo 174.3 LGSS, bien mediante "inscripción en registro específico de parejas de hecho", bien mediante "documento público en el que conste la constitución" de la pareja, lo que refleja la voluntad de la ley de limitar la atribución de la pensión en litigio a las parejas de hecho regularizadas, supuesto que en el presente caso no se ha cumplido.

Voces

Documento público

Pensión de viudedad

Salario mínimo interprofesional

Pensión de orfandad

Inscripción registral

Fondo del asunto

Cuestión de inconstitucionalidad