Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1221/2008 de 06 de Marzo de 2009
Sentencia Social Tribunal...zo de 2009

Última revisión
06/03/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1221/2008 de 06 de Marzo de 2009

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Nº de recurso: 1221/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100182

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 19 de febrero de 2008, dictada en el recurso de suplicación número 5204/2007CONTRATOS TEMPORALES. OBRA O SERVICIO DETERMINADO: AUTONOMÍA O SUSTANTIVIDAD PROPIAS DE LA ACTIVIDAD DE INVESTIGACIÓN EN PROYECTOS DISTINTOS, PERFECTAMENTE DESLINDABLES EN SU CONTENIDO Y ACOTADOS EN EL TIEMPO, QUE NO CONSTITUYEN LA ACTIVIDAD PERMANENTE Y HABITUAL DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES (MNCN), DEPENDIENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIC).ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN: CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO DETERMINADOS PARA LA REALIZACIÓN DE "UN PROYECTO ESPECÍFICO DE INVESTIGACIÓN". El actor prestó servicios para el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), -Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN)-, en virtud de sucesivos contratos temporales suscritos bajo la modalidad de obra o servicio determinado, desarrollando durante los mismos las tareas correspondientes al proyecto para el que había sido contratado en cada caso;  recurre considerando que debe ser considerado trabajador por tiempo indefinido debido a que realiza la actividad normal y pemanente de la empresa, recurso que es desestimado. Considera la Sala Cuarta que cabe este tipo de contrato aunque se trate de la actividad normal de la empresa, cuando en ésta se individualiza la necesidad temporal no creada arbitrariamente por el empresario, sino que responde a necesidades reales y de duración limitada que son perfectamente individualizables. En este caso, aunque los proyectos de investigación del organismo demandado estén dentro de lo que se puede considerar su actividad normal y cotidiana no empece a la posibilidad de contratar el personal necesario para servirlos a través de la modalidad temporal de para obra o servicio determinado, siempre que tales proyectos, tanto por su contenido como por su limitación en el tiempo, con un principio y un fin, aunque no se sepa exactamente el momento de su terminación, sean individualizables entre sí dentro de esa actividad habitual.

Voces

Contrato por obra o servicio determinado

Sucesión de contratos temporales

Declaración de hechos probados

Partes del proceso

Grupo profesional

Medidas de seguridad en el trabajo