Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1269/2008 de 10 de Marzo de 2009
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1269/2008 de 10 de Marzo de 2009
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 10 de Marzo de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Nº de recurso: 1269/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100140
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en suplicación, con fecha 26 de febrero de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de Bilbao, de fecha 5 de septiembre de 2007.Asistencia sanitaria: prestación ortoprotésica; renovación; financiación a cargo del Insrituto Nacional de la Seguridad Social.Se discute cuál es el organismo responsable de la financiación de una prótesis precisada de renovación por un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo. El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, reitera la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social.La STS de 10 de marzo de 2009, siguiendo doctrina previa (STS de 15 de enero de 2009), reitera que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo responsable de la financiación una prótesis precisada de renovación por un trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo y no la Comunidad Autónoma correspondiente, puesto que, tomando como referencia los artículos 4 y 12 de la Ley 30/1992 y la disposición adicional 59.ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, los artículos 11.1 del Real Decreto de 16 de noviembre de 1996 y 1 del Real Decreto 1030/2006 y la Orden TAS/131/2006, de 26 de enero, que al referirse a prestaciones sanitarias, farmacéuticas y reparadoras, no tiene adecuado encaje la renovación de prótesis, puesto que la provisión de una prótesis a consecuencia de un accidente de trabajo no entraña una propia y verdadera asistencia sanitaria en sentido estricto, por más que pueda ser un complemento de la misma, ni, tampoco, se encuadra en el marco de la atención farmacéutica o de la atención recuperadora que tiende a una rehabilitación de la persona enferma, erigiéndose la atención ortoprotésica en una modalidad de protección complementaria que provee a la persona enferma o accidentada de un elemento sustitutorio de otro orgánico o funcional que le permita el restablecimiento del mayor grado de normalidad en el desarrollo de sus capacidades físicas o intelectivas.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Responsabilidad
Accidente laboral
Tesorería General de la Seguridad Social
Seguridad jurídica
Incapacidad permanente total
Contingencias profesionales
Representación procesal
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