Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1863/2007 de 28 de Mayo de 2008
Sentencia Social Tribunal...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1863/2007 de 28 de Mayo de 2008

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Nº de recurso: 1863/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100391

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en suplicación, con fecha 27 de marzo de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 17 de junio de 2006.Pensión de viudedad: distribución de la cuantía de la pensión en los supuestos de separación judicial y posterior reconciliación.Se discute si la cuantía de la pensión de viudedad debe ser proporcional al tiempo de convivencia en los supuestos de separación judicial y posterior reconciliación de los cónyuges separados.  El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, contesta afirmativamente.La STS de 28 de mayo de 2008, siguiendo doctrina previa (SSTS de 20 de enero y 15 de diciembre de 2004, 2 y 23 de febrero de 2005 y 28 de febrero y 26 de octubre de 2006), reitera que en los supuestos de separación judicial seguida de posterior reconociliación la cuantía de la pensión de viudedad debe ser proporcional al tiempo de convivencia, aun cuando el Código Civil (art. 84) establece que la reconciliación pone término al procedimiento de separación, pues aquélla no tiene efectos retroactivos; de manera que dejará sin efecto ulterior las consecuencias de la separación judicial, pero sin que ello signifique la eliminación de la realidad material que consiste en el hecho de que durante el tiempo entre la separación y la reconociliación no hubo vida en común con el cónyuge fallecido, tal y como exige el art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

Voces

Instituto Social de la Marina

Pensión de viudedad

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Seguridad jurídica

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Buena fe

Cuantía de las prestaciones

Representación procesal