Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1972/2011 de 21 de Marzo de 2012
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1972/2011 de 21 de Marzo de 2012
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2012
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de recurso: 1972/2011
Núm. Cendoj: 28079140012012100212
Núm. Ecli: ES:TS:2012:2715
Resumen
PENSIÓN DE JUBILACIÓN.- Revisión.- Fecha de efectos económicos de la misma.- La retroactividad de la nueva base reguladora, es de cinco años cuando se trata, como en el presente caso, de solicitudes de revisión presentadas antes del 1 de enero de 2007.- Se estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, sobre impugnación de bases de pensión de jubilación, y de fecha de efectos de la revisión acordada.La Sala declara que de la transitoria cuarta del Código Civil se deriva que la nueva norma puede acortar el plazo de prescripción del Derecho no ejercitado, pero no el del Derecho nacido y ejercitado antes de su vigencia, razón por la que a estos efectos la Sala distingue entre los Derechos ejercitados antes de la vigencia de la Ley 42/2006 y Derechos ejercitados después, a fin de aplicar la nueva normativa sólo a estos últimos.Procede, por ello, estimar el recurso, casar y anular la Sentencia recurrida y resolver el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar el recurso de esa clase interpuesto por el actor y, consiguientemente, de revocar la Sentencia de instancia y de estimar la demanda, declarando que los efectos económicos de la mayor prestación que le fue reconocida al recurrente a raíz de su solicitud de 16 de septiembre de 2006, deben retrotraerse a los cinco años anteriores a esa fecha con expresa condena a la Entidad Gestora demandada a su pago.
Voces
Prestación de jubilación
Reconocimiento de las prestaciones
Retroactividad
Plazo de prescripción
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