Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2362/2007 d...e Septiembre de 2008
Sentencia Social Tribunal...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2362/2007 de 25 de Septiembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 2362/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100706

Núm. Ecli: ES:TS:2008:5933

Núm. Roj: STS 5933/2008

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 2756/06SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA INICIADA FRENTE A EMPRESA DECLARADA EN QUIEBRA, NO PUEDE AMPLIARSE A SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL CONSTITUIDA POR SUS TRABAJADORES, PESE A QUE LA SAL CONTINÚA LA ACTIVIDAD DE AQUÉLLA, CONTRATA A LA MAYOR PARTE DE LA PLANTILLA, OCUPA EL MISMO INMUEBLE Y UTILIZA LOS MEDIOS DE PRODUCCIÓN DE LA QUEBRADA, QUE ARRIENDA A LOS SÍNDICOS. EXTENSIÓN DE LA ABSOLUCIÓN A EMPRESA QUE SE ENTIENDE FORMA GRUPO CON LA RECURRENTE. REITERA DOCTRINA.INAPLICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE SUCESIÓN DE EMPRESAS: CONSTITUCIÓN DE UNA S.A.L. POR LOS TRABAJADORES DE SOCIEDAD EN SITUACIÓN DE QUIEBRA. En el supuesto de hecho que se analiza en esta resolución una sociedad fue declarada en quiebra; en fecha posterior al cese de la actividad de la sociedad quebrada los trabajadores que prestaron servicios para la misma constituyeron una  sociedad anónima laboral, en la que participaron la mayor parte de los trabajadores, ocupan el mismo inmueble y utilizan los mismos medios de producción que han arrendado a los síndicos de la quiebra. La cuestión de fondo consiste en determinar si la ejecución de sentencia iniciada contra la empresa quebrada puede ser ampliada de forma solidaria a la SAL constituida por los trabajadores y otra S.L. por considerar que las mismas integraban un grupo sucesor de la empresa quebrada. La Sala considera que en este supuesto no es aplicable el art. 44 del ET. En este supuesto no se está ante una transmisión sino ante una reconstrucción de empresa. Para que la normativa subrogatoria resulte aplicable debe haberse transmitido una explotación empresarial viva, "        que es lo que podría permitir hablar de la permanencia en la identidad".  Lo contrario supondría impedir la creación de puestos de trabajo que sustituyan los peridos por consecuencia de la crisis de la anterior empresa. Se estima el recurso que había formalizado la SAL, y su estimación aprovecha también a la otra entidad que había sido condenada solidariamente.

Voces

Sociedad anónima laboral

Subrogación empresarial

Fondo de Garantía Salarial

Sociedad cooperativa

Reconocimiento de deuda

Reclamación de cantidad

Ejecución de la sentencia

Cese de actividad

Sentencia de condena

Salarios de tramitación

Asunción de deuda

Subrogación

Salarios adeudados

Negocio jurídico

Subasta judicial

Desempleo

Ejecución de sentencia

Puesto de trabajo

Cuestiones de fondo