Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2530/2008 de 25 de Junio de 2009
Sentencia Social Tribunal...io de 2009

Última revisión
25/06/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2530/2008 de 25 de Junio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 25 de Junio de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR

Nº de recurso: 2530/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100564

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en suplicación, con fecha 14 de mayo de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de los de Valencia, de fecha 29 de marzo de 2007.Incapacidad permanente: base reguladora; base reguladora; trabajadora fija discontinua; integración de las lagunas de cotización en proporción al tiempo trabajado en la campaña.Se discute si para el cálculo de la base reguladora de una prestación por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad común de una trabajadora fija discontinua, las lagunas de cotización, en el periodo entre campañas, en el que no hubo obligación de cotizar a integrar con las bases mínimas de cotización, debe hacerse en proporción al tiempo trabajado durante la campaña o atendiendo al computo anual. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, admite la primera posibilidad.La STS de 25 de junio de 2009 dictamina que en el cálculo de la base reguladora de una prestación por incapacidad permanente consecuencia de enfermedad común de una trabajadora fija discontinua la integración con las bases mínimas de cotización de las lagunas de cotización, en el periodo entre campañas en el que no hubo obligación de cotizar, debe hacerse en proporción al tiempo trabajado durante la campaña, puesto que la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social y art. 7.2 del RD 1131/2002, de 31 de octubre, cuando disponen que la integración durante los periodos en los que no haya obligación de cotizar debe llevarse a cabo con las bases mínimas de cotización de entre los aplicables en cada momento, correspondiente al número de horas trabajadas en último termino, lo que se están indicando con dicha expresión, es que la proporcionalidad, a tener en cuenta para integrar las periodos entre campañas, en las que no había obligación de cotizar, con las bases mínimas, aplicables en cada momento, debe hacerse en función de los días en que se trabajó durante la duración de la campaña hasta la fecha de su integración y de cese de la obligación de cotizar, y no en computo anual.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Base mínima de cotización

Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente derivada de enfermedad común

Incapacidad permanente total

Trabajador fijo

Contrato fijo discontinuo

Lagunas de cotización

Contrato a tiempo parcial

Prestación por incapacidad permanente

Incapacidad permanente

Jubilación parcial

Trabajador a tiempo parcial

Cotización a la Seguridad Social

Actividad laboral

Integración de lagunas de cotización

Jornada laboral

Jornada completa

Trabajador a tiempo completo

Reducción de jornada laboral

Grado de incapacidad

Profesión habitual

Representación procesal

Enfermedad Común