Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 269/2011 de 16 de Octubre de 2012
Sentencia Social Tribunal...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 269/2011 de 16 de Octubre de 2012

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Orden: Social

Fecha: 16 de Octubre de 2012

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de recurso: 269/2011

Núm. Cendoj: 28079140012012100804

Núm. Ecli: ES:TS:2012:7242

Resumen
Conflicto colectivo: Carácter no recuperable de dos días de libre disposición concedidos en el Convenio Colectivo de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia. Según el TS los dos días de permiso retribuido, de libre disposición por el trabajador, contemplados en el art. 30.i) del convenio colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, han de computarse como jornada efectivamente trabajada, a efectos de cumplimiento de la jornada anual de 1.800 horas prevista en su art. 20, sin que por tanto deban recuperarse.

Voces

Convenio colectivo

Permiso laboral retribuido

Sindicatos

Jornada máxima anual

Jornada laboral

Permiso por asuntos propios

Convenio colectivo de Transporte

Conflicto colectivo laboral

Horas de trabajo efectivo

Ámbito de aplicación del convenio colectivo

Vacaciones

Permiso no retribuido

Jornada ordinaria

Puesto de trabajo

Jornada máxima

Comisión Paritaria

Jornada pactada

Jornada anual

Negocio jurídico

Interpretación de cláusulas de convenios

Actividad probatoria

Voluntad de las partes