Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2864/2008 de 21 de Julio de 2009
Sentencia Social Tribunal...io de 2009

Última revisión
21/07/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2864/2008 de 21 de Julio de 2009

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Orden: Social

Fecha: 21 de Julio de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL

Nº de recurso: 2864/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100670

Núm. Ecli: ES:TS:2009:5479

Núm. Roj: STS 5479/2009

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en suplicación, con fecha 8 de julio de 2008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Pontevedra, de fecha 1 de junio de 2005.Prestaciones por muerte y supervivencia: pensión en favor de familiares (hijo mayor de 45 años); suspensión del derecho cuando el beneficiario obtiene medios de vida suficientes; posibilidad de rehabilitación del derecho cuando el beneficiario vuelve a carecer de medios de vida suficientesSe discute si el derecho a una pensión en favor de familiares queda extinguido o suspendido cuando el beneficiario pasa a obtener medios suficientes de vida. El Tribunal Supremo, en base a la legislación previa, se decanta por la segunda opción, es decir, por la suspensión del derecho, existiendo la posible rehabilitación del derecho cuando el beneficiario vuelva a carecer de medios de vida suficientes.La STS de 21 de julio de 2009 dictamina que el derecho a una pensión en favor de familiares (para hijos mayores de 45 años) queda suspendido cuando el beneficiario pasa a obtener medios suficientes de vida, existiendo la posible rehabilitación del derecho cuando aquél vuelva a carecer de medios de vida suficientes. Siendo las razones de dicha doctrina las siguientes: cabe aplicar la analogía con el supuesto de suspensión del derecho a la pensión de orfandad cuando el beneficiario es mayor de 18 años y trabaja, que finaliza cuando los ingresos del beneficiario son inferiores al salario mínimo interprofesional; puesto que el derecho a la pensión es imprescriptible y se puede ejercer en cualquier momento a partir de su adquisición, resultaría absurdo negarlo a quien le fue reconocido en su momento por haber venido a mejor fortuna, aunque haya empobrecido después, y reconocerlo a quien no ejercitó el derecho pese a reunir los requisitos y habiendo tenido después ingresos superiores al tope legal después de nacer su derecho, lo ejercita cuando años más tarde pierde sus ingresos; y porque otra interpretación incentivaría que el beneficiario de la prestación se abstuviera de intentar mejorar su situación obteniendo ingresos salariales o de otro tipo, por cuánto si, posteriormente, dejaba de obtener ingresos propios se encontraría sin la ayuda de la prestación antes reconocida, lo que es contrario al espíritu que informa la Ley.

Voces

Prestaciones a favor de familiares

Salario mínimo interprofesional

Beneficiario de la prestación

Pagas extraordinarias

Fondo del asunto

Pensión de orfandad

Prestación por muerte y supervivencia

Suspensión de las prestaciones

Ingresos propios

Prestaciones no contributivas

Reintegro de prestación indebida

Salario mínimo interprofesional anual

Plan de pensiones