Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3258/2010 de 12 de Julio de 2011
Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3258/2010 de 12 de Julio de 2011
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de recurso: 3258/2010
Núm. Cendoj: 28079140012011100510
Núm. Ecli: ES:TS:2011:5859
Núm. Roj: STS 5859/2011
Resumen
Se plantea si la jurisdicción social es competente para resolver las cuestiones surgidas de la ejecución de los contratos TRADE, cuando se trata de contratos celebrados antes de la vigencia de la Ley 20/2007 por cuanto la competencia de este orden jurisdiccional viene determinada por el momento en que esos contratos pasan a regularse por dicha ley. El principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE impide en principio aplicar la Ley 20/2007 a los contratos celebrados antes de su vigencia; además el que la Ley no requiera la forma escrita "ad solemnitatem", no significa que la misma no condicione la validez del contrato al conocimiento por la empresa empleadora de la condición de trabajador autónomo dependiente a quien contrata con ella, conocimiento que es un elemento constitutivo del contrato. El contrato suscrito originariamente entre las partes era civil o mercantil, que no se novó, ni se transformó en TRADE y por ello esta jurisdicción no es competente para resolver las cuestiones derivadas de su rescisión.
Voces
Autónomo económicamente dependiente
Trabajador autónomo
Irretroactividad
Fondo del asunto
Seguridad jurídica
Retroactividad
Vicios del consentimiento
Falta de competencia
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