Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3491/2005 de 19 de Octubre de 2006
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Última revisión
19/10/2006

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3491/2005 de 19 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: AGUSTI JULIA, JORDI

Nº de recurso: 3491/2005

Núm. Cendoj: 28079140012006100919

Núm. Ecli: ES:TS:2006:7155

Resumen
El recurso de la empresa denuncia la infracción del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores aportando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas, en fecha 14 de mayo de 2.002 (Rec. 222/2002). En esta sentencia, se enjuicia también un supuesto de abandono del puesto de trabajo de una trabajadora tras una situación de Incapacidad Temporal y un alta médica, que la empresa considera cese por dimisión de la trabajadora y ésta impugna como despido, que es rechazado por dicha sentencia. Sin embargo, existe una diferencia sustancial entre este caso y el resuelto por la sentencia recurrida, ya que si bien en ambos supuestos las empresas requirieron por telegrama respectivamente de su trabajadora y su trabajador, la reincorporación al puesto de trabajo, en el litigio de la sentencia de contraste, consta acreditado, que la trabajadora recibió dos telegramas consecutivos instando su reincorporación, con la advertencia de que de no reincorporase causaría baja en la empresa, haciendo caso omiso de dichos requerimientos, y sin haber justificado una alegada situación de descanso por maternidad. Por el contrario, en el supuesto de la sentencia recurrida, el demandante alegó no haber recibido el telegrama enviado por la empresa requiriendo su reincorporación, al haber cambiado de domicilio, no estando acreditado que tuviera conocimiento de dicho telegrama, lo que suscita las ya señaladas dudas de la Sala de suplicación de que fuera voluntad del trabajador dar por concluida la relación laboral. En su consecuencia, no puede hablarse de doctrina contradictoria, pues ambas sentencias aplican correctamente la transcrita doctrina de esta Sala respecto de la dimisión o "abandono" del trabajador como causa de extinción del contrato de trabajo, si bien a supuestos en los que concurre la diferencia sustancial señalada, y de ahí, que los pronunciamientos sea de signo distinto.

Voces

Extinción del contrato de trabajo

Dimisión del trabajador

Centro de trabajo

Despido improcedente

Despido del trabajador

Vacaciones

Horario laboral

Puesto de trabajo

Abandono del puesto de trabajo

Alta médica

Incapacidad temporal

Faltas de asistencia al trabajo

Reincorporación al puesto de trabajo

Permiso de maternidad