Orden: Social
Fecha: 23 de Julio de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de recurso: 3682/2007
Núm. Cendoj: 28079140012008100592
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de julio de 2.007, en el recurso de suplicación nº 1573/07, interpuesto frente a la sentencia dictada el 17 de enero de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, en los autos nº 1028/05Despido. Fijación de un plazo para la reincoporación inferior al legal de 3 días (art. 276 LPL) de readmisión. No determina la readmisión irregular, sino únicamente que se tenga por no fijado el plazo y se aplique el mínimo legal.EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS FIRMES DE DESPIDO: OPCION DEL EMPRESARIO POR LA READMISIÓN EN CASO DE DESPIDO IMPROCEDENTE: COMUNICACIÓN Y FECHA DE EFECTIVIDAD. Establece el art. 276 LPL que cuando el empresario haya optado por la readmisión, deberá comunicar al trabajador en el plazo de diez días a partir de la fecha en que se le notifique la sentencia la fecha de su reincorporación al trabajo, que no podrá efectuarla en un plazo inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito.En este caso, el empresario comunica la opción por la readmisión en el plazo de diez días antes citado, pero para la reincorporación concede al trabajador 24 horas a partir de la recepción de la comunicación. El trabajador no se reincorporó en el plazo concedido por el empresario, por lo que fue despedido por el empresario; de otro lado, el trabajador solicitó ejecución del fallo. El juez de instancia dictó auto de ejecución en el que declaró extinguida la relación laboral por readmisión irregular, que fue revoccado en suplicación. El TS desestima el RCUD porque el plazo incumplido por el empresario no es el de diez días para comunicar la opción por la readmisión -incumplimiento que equivale a readmisión irregular-, sino el de tres días para la reincoporación a partir de la recepción de la comunicación de la opción empresarial. Al incumplimiento de este plazo no se le da jurisprudencialmente el mismo tratamiento que al plazo para readmitir. Por el contrario, al incumplimiento del plazo para readmitir se le asigna como consecuencia la nulidad, lo que implica que el plazo inferior debe tenerse por no puesto y que el trabajador puede reincorporarse en el plazo legal, sin que ello determine ningún tipo de sanción disciplinaria.