Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3837/2007 de 10 de Diciembre de 2008
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Última revisión
10/12/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3837/2007 de 10 de Diciembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GARCIA SANCHEZ, JUAN FRANCISCO

Nº de recurso: 3837/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100828

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia dictada el día 8 de Junio de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el Recurso de suplicación 2192/07Despido. Art. 14.A) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad. Si el trabajador de la empresa con la que se rescinde la contrata no había estado destinado durante los 7 meses inmediatamente anteriores a la subrogación en el mismo lugar de trabajo al que dicha subrogación afecta, la empresa sucesora no está obligada a acoger a dicho trabajador.SUCESIÓN DE CONTRATAS DE SEGURIDAD: NORMA CONVENCIONAL QUE SUPONE UNA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL, QUE DEBE INTERPRETARSE RESTRICTIVAMENTE. Habiéndose producido una sucesión de contratas de seguridad, la nueva contratista se niega a asumir a un trabajador porque no ha prestado servicios de forma ininterrumpida en los siete meses anteriores al cambio de contratista. La Sala estima el recurso de la nueva adjudicataria del servicio que había sido condenada por despido, siguiendo la jurisprudencia previa en la materia que considera que en este supuesto no es de aplicación el art. 44 ET, sino que la subrogación se produce en virtud de la norma convencional y, tratándose de una excepción a la regla general, debe ser objeto de interpretación restrictiva. Ello significa que si el convenio condiciona la obligación del nuevo contratista de asumir al personal adscrito por la saliente durante al menos los siete meses anteriores, tal cláusula debe ser interpretada literalmente. Por ello se resuelve que el nuevo adjudicatario no viene obligado a asumir al trabajador demandante que durante los siete meses anteriores prestó servicios durante más de un mes en otro centro de trabajo no afectado por el cambio de contratista. Consecuentemente, la condena por despido improcedente queda circinscrita a la contratista saliente.

Voces

Subrogación

Convenio colectivo de Empresas de seguridad

Convenio colectivo

Subrogación empresarial

Despido improcedente

Excedencias laborales

Incapacidad temporal

Convenio colectivo aplicable

Centro de trabajo

Seguridad jurídica

Permiso por matrimonio

Burofax

Minuta

Vacaciones anuales retribuidas

Categoría profesional

Acto de conciliación

Pago del salario

Cambio de puesto de trabajo

Vigencia del convenio colectivo

Readmisión del trabajador

Salarios de tramitación

Sucesión de contratas