Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 41/2008 de 20 de Abril de 2009
Sentencia Social Tribunal...il de 2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 41/2008 de 20 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Abril de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS

Nº de recurso: 41/2008

Núm. Cendoj: 28079140012009100283

Núm. Ecli: ES:TS:2009:2918

Núm. Roj: STS 2918/2009

Resumen
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de febrero de 2.008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el procedimiento núm. 26/2007Conflicto Colectivo. Sucesión de Convenios en la empresa DIA. No cabe mantener la paga de fidelidad contemplada en el Convenio Provincial para el Comercio de la Provincia de Girona cuando ese Convenio terminó su vigencia y fue sustituido por el Convenio de la propia Empresa, que ha de ser aplicado en su integridad, sin que puedan pervivir determinadas condiciones del anterior Convenio sustituido.DETERMINACIÓN DEL CONVENIO APLICABLE. Los trabajadores de una determinada empresa se regían por el convenio el Convenio  del comercio en general de la provincia de Girona (2.004-2.005 ), en cuyo artículo 34 se regulaba la paga de fidelidad. Este convenio quedó sustituido por el Convenio de Empresa, que fue firmado el 8 de junio de 2.006 y que retrotrajo sus efectos hasta el 1 de enero de ese año.  El Convenio de Empresa entró en vigor antes que el nuevo Convenio del Comercio de Girona, y además supuso una mejora en conjunto en relación con las condiciones laborales anteriores de los trabajadores afectados, pero no regulaba la citada paga de fidelidad. Al no contener el Convenio de Empresa aplicable ninguna referencia a la paga de fidelidad, no cabe sostener la existencia del derecho a su percibo bajo el imperio normativo del mismo, porque el convenio aplicable es el de empresa en virtud de los principios que rigen el régimen de sucesión de convenios:  principio de modernidad, en el que se funda la ordenación de la sucesión de las normas en los sistemas contemporáneos de fuentes del Derecho., de forma que el convenio posterior sustituye al anterior, no viniendo obligado a mantener sus condiciones.

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Convenio colectivo

Convenio colectivo de empresa

Calendario laboral

Conflicto colectivo laboral

Accidente laboral

Maternidad a efectos laborales

Sindicatos

Recibo de salarios

Derechos de los trabajadores

Régimen retributivo

Proceso de conflicto colectivo

Convenio colectivo aplicable

Principio de condición más beneficiosa

Sucesión de convenios colectivos

Vacío legal

Centro de trabajo

Fuentes del derecho

Convenios colectivos estatutarios

Condiciones de trabajo

Comité de empresa

Complementos salariales

Representación procesal