Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4287/2007 de 03 de Noviembre de 2008
Sentencia Social Tribunal...re de 2008

Última revisión
03/11/2008

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4287/2007 de 03 de Noviembre de 2008

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Orden: Social

Fecha: 03 de Noviembre de 2008

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO

Nº de recurso: 4287/2007

Núm. Cendoj: 28079140012008100794

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en suplicación, con fecha 25 de septiembre de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Bilbao, de fecha 11 de septiembre de 2007.Prestaciones en favor de familiares: requisito de carencia de medios propios de vida o subsistencia.Se discute cuándo se cumple el requisito de carencia de medios propios de vida a los efectos del reconocimiento de una prestación en favor de familiares.  El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, considera que se cumple cuando sus rentas no superan la cuantía del salario mínimo interprofesional.La STS de 3 de noviembre de 2008, siguiendo doctrina previa (SSTS de 28 de octubre de 1995, 12 de marzo de 1997, 8 de noviembre de 2006, 26 de diciembre de 2007 y 7 de febrero de 2008), reitera que se cumple el requisito de carencia de medios propios de vida a efectos del reconocimiento del derecho a prestación en favor de familiares cuando las rentas del grupo familiar al que contrbuía el trabajador fallecido no superan, excluida su contribución y ponderando el número de miembros de la unidad familiar, el importe del salario mínmino interprofesional para cada uno de ellos; y en aplicacion del criterio de que el módulo del salario mínimo interprofesional determina el mínimo vital de subsistencia, si el obligado a prestar alimentos, bien por tener ingresos inferiores a aquél, o bien, aun teniéndolos superiores, no puede suministrarlos al alimentista en cuantía igual o superior al salario mínimo interprofesional, tales alimentos no podrán ser suficientes para entender acreditado que la persona obligada a prestar alimentos tenga la posibilidad de prestarlos, ya que el alimentista, de carecer de otros ingresos, no alcanzaría con los posibles alimentos prestados por el pariente obligado el referido nivel vital de subsistencia.

Voces

Desempleo

Prestaciones a favor de familiares

Salario mínimo interprofesional

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Grado de minusvalía

Beneficiario de la prestación

Subsidio por desempleo

Régimen General de la Seguridad Social

Prestación económica

Reconocimiento de las prestaciones

Prestaciones a favor de familiares

Afiliación a la Seguridad Social

Prestación de jubilación

Interrogatorio de testigos

Pagas extraordinarias

Base reguladora diaria

Base de cotización

Subsidio mayores 55 años

Régimen Especial Agrario

Alta en la seguridad social