Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4391/2007 de 02 de Abril de 2009
Sentencia Social Tribunal...il de 2009

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4391/2007 de 02 de Abril de 2009

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 02 de Abril de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DE CASTRO FERNANDEZ, LUIS FERNANDO

Nº de recurso: 4391/2007

Núm. Cendoj: 28079140012009100246

Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 1595/07DEPORTISTAS PROFESIONALES. COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN LABORAL. LA DIFERENCIA ENTRE EL DEPORTISTA AFICIONADO Y EL PROFESIONAL RADICA FUNDAMENTALMENTE EN LA RETRIBUCIÓN. DIFERENCIA ENTRE EL DEPORTE «COMPENSADO» Y EL «RETRIBUIDO». CRITERIOS INDICIARIOS DE LA LABORALIDAD -ESPECIAL- DE LA RELACIÓNDEPORTISTA PROFESIONAL: DIFERENCIAS FRENTE AL DEPORTISTA AFICIONADO. El objeto del debate en este trámite consiste exclusivamente en la calificación -de profesional o aficionado- que corresponde a quien sin soporte contractual por escrito lleva a cabo actividad de futbolista en un club de la categoría Regional Preferente, entrenando regularmente en las instalaciones del mismo durante dos horas diarias y en tres o cuatro días a la semana, de 20 a 22,30 horas, participando en los partidos que disputaba el Club con arreglo al calendario federativo de competiciones y percibiendo bajo la denominación de «honorarios» una cantidad -media- de 230 euros mensuales. Cuando se le comunicó que el entrenador ya no contaba con él, presentó demanda por despido que fue estimada en la instancia, despido que fue declarado improcedente.La Sala de suplicación estimó el recurso del club y declaró la incompetencia de jurisdicción, por entender que la profesionalidad requiere dedicación habitual y una remuneración no inferior al SMI que no se da en este caso, supuesto en que tampoco se ha celebrado un contrato por escrito ni se ha tramitado licencia profesional. La Sala cuarta del TS considera que en la actual regulación no es preciso que el deportista se halle en posesión de la correspondiente licencia federativa, requerida por las disposiciones deportivas;  la única particularidad que la relación especial de los deportistas profesionales presenta frente a la relación laboral común, es la especificidad del servicio prestado, porque -aparte de lo indicado- requiere la presencia de todos los presupuestos que caracterizan el vínculo ordinario de trabajo. Los rasgos propios de la relación especial de los deportistas profesionales son: la práctica del deporte, de forma voluntaria, de forma habitual, en régimen de ajenidad y dependencia y a cambio de una remuneración (lo cual elimina del ámbito de aplicación de esta relación especial al «amateurismo compensado»). En este supuesto, el rasgo dudoso es el carácter remunerado; la Sala estima el recurso y confirma la sentencia de instancia al excluir la exigencia de un mínimo retributivo como consustancial a la práctica del deporte profesional.

Tiempo de lectura: 0 min


Voces

Deportistas profesionales

Salario mínimo interprofesional

Relaciones laborales de carácter especial

Contrato de Trabajo

Ajenidad

Contraprestación económica

Pago de la indemnización

Despido improcedente

Carga de la prueba

Contraprestación

Pago del salario

Impago de salario

Cuestiones de fondo

Sección de mediación, arbitraje y conciliación

Burofax

Declaración de hechos probados

Competencia de la jurisdicción

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4391/2007 de 02 de Abril de 2009

Ver el documento "Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4391/2007 de 02 de Abril de 2009"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas