Orden: Social
Fecha: 23 de Abril de 2009
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Nº de recurso: 70/2008
Núm. Cendoj: 28079140012009100288
Resumen
Rrecurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 2876/07CESION ILEGAL DE TRABAJADORES. CONDICION DE FIJO O INDEFINIDO EN LA EMPRESA PRINCIPAL TV GALLEGA DE LOS ACTORES. SE DESESTIMA LOS TRES RECURSOS DE CASACION. EL DE LOS ACTORES EN CUANTO AL FONDO, AL TENER ESTOS CONDICION DE INDEFINIDOS. SE REITERA DOCTRINA. EL DE TV GALLEGA Y PRODUCTORA EL PROGRESO SL. POR FALTA DE RELACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRADICCION.Y FALTA DE CONTRADICCIONCESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES PARA UNA EMPRESA PROPIEDAD DE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: LOS TRABAJADORES ADQUIEREN LA CONDICIÓN DE INDEFINIDOS NO FIJOS DE PLANTILLA. CONDENA DE FUTURO: FALTA DE CONTRADICCIÓN. Los trabajadores recurrentes fueron contratados por una entidad privada para prestar servicios para una televisión autonómica; reclamaron la condición de fijos por considerar que habían sido sometidos a cesión ilegal de trabajadores; la resolucion recurrida confirma que existió tal cesión, pero al tratarse la entidad cesionaria de una empresa dependiente de una Administración Pública, reconoce a laos trabajadores la condición de indefinidos no fijos de plantilla. La Sala desestima el motivo de recurso en el que reclaman la condición de fijos por falta de contenido casacional, al coincidir la doctrina en que se apoya la sentencia recurrida con la jurisprudencia de esta Sala sobre la cuestión controvertida. De acuerdo con la referida doctrina jurisprudencial, en los casos de cesión ilegal donde aparece implicada una Administración Pública (o una empresa pública sujeta al régimen de contratación laboral propio de las Administraciones Públicas) la declaración judicial que corresponde en aplicación del art. 43.4 ET es que el trabajador está vinculado a la entidad empleadora por contrato indefinido y no la de trabajador fijo. Se trata de preservar los principios constitucionales de igualdad, publicidad y mérito en el acceso al empleo público. Se desestima por fal ta de contradicción los motivos destinados a pedir el reconocimiento de una condena de futuro. Se desestima el recurso de la entidad condenada tendente a que se reconozca que exitió una valida descentralización o externalización productiva y no una cesión ilegal, por falta de contradicción de las sentencias de contraste alegadas.
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