Sentencia Social Nº 3289/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala ...de Diciembre de 2014
Sentencia Social Nº 3289/...re de 2014

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Social Nº 3289/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 33/2014 de 10 de Diciembre de 2014

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALVAREZ DOMINGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 3289/2014

Nº de recurso: 33/2014

Núm. Cendoj: 41091340012014102528

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2014:10912

Resumen
Se aprecia caducidad de la acción planteada por parte de la autoridad laboral a través de la modalidad procesal del procedimiento de oficio del apdo. b) art. 148, LRJS.Se sostiene que la impugnación de oficio de una suspensión de contratos de trabajo está sometida al plazo de caducidad de 20 días y que, para el cómputo del mismo, ha de partirse de la fecha de emisión del informe de la Inspección de Trabajo, declarándose la caducada de la acción.

Voces

Reducción de jornada laboral

Procedimiento de oficio

Prestación por desempleo

Caducidad

Autoridad laboral

Causas económicas

Jornada laboral

Inspección de trabajo y Seguridad Social

Contrato de Trabajo

Servicio público de empleo estatal

Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción

Conflicto colectivo laboral

Cuantía de la indemnización

Plazo de caducidad

Derechos de los trabajadores

Condiciones de trabajo

Daños y perjuicios

Indefensión

Excepción de caducidad

Días hábiles

Finalización del período de consultas

Período de consultas

Impago de salario

Pago del salario

Situación legal de desempleo

Jornada diaria

Fuerza mayor

Horas extraordinarias

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Proceso de despidos colectivos

Representación de los trabajadores

Suspensión del contrato de trabajo

Dies a quo

Seguridad jurídica

Dolo