Sentencia Social Nº 307/2004, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de l... 18 de Marzo de 2004
Sentencia Social Nº 307/2...zo de 2004

Última revisión
18/03/2004

Sentencia Social Nº 307/2004, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1115/2003 de 18 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 18 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: GARCIA ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 307/2004

Nº de recurso: 1115/2003

Núm. Cendoj: 50297340012004100228

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajador mediante la que solicita que se le reconozca la pensión de jubilación en el RGSS, integrándose este periodo con las bases mínimas de cotización de trabajadores mayores de 18 años, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Declara la Sala que, a la luz de las normas que cita, a juicio de esta Sala, en el presente supuesto no puede reconocerse la pensión de jubilación en un régimen (el RGSS) del que el actor está desvinculado desde 1979. Con posterioridad ha estado más de quince años cotizando al RETA, hasta que en 1998 se le reconoció una incapacidad permanente total en este Régimen, en el que reúne los requisitos exigibles: periodo de carencia, edad... En esta tesitura forzoso es reconocer la pensión de jubilación en el último régimen en el que ha estado cotizando: el RETA, ex art. 35.2.a) del Decreto 2530/1970 que, aunque no prevé expresamente el supuesto de autos, sí que regula otro semejante con el que tiene identidad de razón.

Voces

Prestación de jubilación

Régimen especial de trabajadores autónomos

Régimen General de la Seguridad Social

Regímenes de la Seguridad social

Base mínima de cotización

Incapacidad permanente total

Período de carencia

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Años acreditados de cotización

Cómputo recíproco