Sentencia Social Nº 1975/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala d... 09 de Junio de 2006
Sentencia Social Nº 1975/...io de 2006

Última revisión
09/06/2006

Sentencia Social Nº 1975/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2600/2005 de 09 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA

Nº de sentencia: 1975/2006

Nº de recurso: 2600/2005

Núm. Cendoj: 33044340012006102026

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:4230

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón sobre la fijación de la Base Reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador de la ONCE. Se da la circunstancia de que dicha organización aplicó a las cotizaciones los límites máximos establecido para los representantes de comercio, aun cuando los salarios reales eran superiores a tales topes, hasta que la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2000 declaró que la verdadera naturaleza de la relación existente entre los vendedores y su empleadora era la correspondiente a un contrato de trabajo de carácter común, y no la de representantes de comercio, por lo que la base reguladora de las prestaciones a aplicar pasó a ser la correspondiente a la verdadera naturaleza jurídica de su relación laboral. Frente a la alegación de la TGSS de que artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social dispone un plazo de aplicación de retroactividad mínima de tres meses, estima la Sala que no se deben confundir dos conceptos diferentes, como son el reconocimiento del derecho a la prestación de jubilación, que es imprescriptible y cuyos efectos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud del reconocimiento y, otro, la determinación de la cuantía de este derecho, que ha de retrotraerse, no a los tres meses de la solicitud de revisión de la misma, sino al momento del reconocimiento inicial de la prestación. Tampoco cabe declarar la responsabilidad de la ONCE por infracotización, puesto que las cotizaciones fueron asumidas como adecuadas por la Seguridad Social al contestar a las consultas formuladas por la empresa, y porque partir de la Sentencia del Tribunal Supremo la empresa procedió a cotizar conforme a la naturaleza jurídica real de la relación laboral.

Voces

Base reguladora pensión de jubilación

Base de cotización

Representante de comercio

Prestación de jubilación

Prestación económica

Convenio colectivo

Tesorería General de la Seguridad Social

Intervención de abogado

Liquidación cuotas Seguridad Social

Sentencia firme

Infracotización a la Seguridad Social

Irretroactividad

Grupo de cotización

Régimen General de la Seguridad Social

Categoría profesional

Contrato de Trabajo

Base reguladora mensual

Trabajador por cuenta ajena

Constitucionalidad

Cuantía de las prestaciones

Retroactividad

Obligación de cotizar a la Seg. Social

Actividad laboral

Accidente laboral

Pago de las prestaciones

Contingencias comunes

Relación jurídica