Sentencia Social Nº 400/2012, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Rec 327... 25 de Junio de 2012
Sentencia Social Nº 400/2...io de 2012

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 400/2012, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Rec 327/2012 de 25 de Junio de 2012

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Orden: Social

Fecha: 25 de Junio de 2012

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: OLIVER REUS, ANTONIO

Nº de sentencia: 400/2012

Nº de recurso: 327/2012

Núm. Cendoj: 07040340012012100372

Resumen
PLUS DE VESTUARIO.  A la hora de determinar si una ventaja percibida por un trabajador en el marco de una relación laboral es o no salario, hay que atender a su verdadera causa. El plus de vestuario que percibe el trabajador ha sido configurado como un suplido que, a diferencia de la indemnización en sentido estricto, supone una contrapartida más amplia y cuantificada de antemano para ciertas eventualidades con independencia del coste ocasionado al trabajador, como por ejemplo el quebranto de moneda. Esta configuración exige que el primer indicio relevante que debe considerarse es la necesidad de dicha compensación, debiéndose concluir que la mencionada necesidad existe debido a que al trabajador se le exige llevar uniforme -camisa, pantalón, zapatos, prendas de abrigo y de agua-, sin que conste probado que el mantenimiento del vestuario ha sido compensado por otros mecanismos diversos al abono del suplido. La exigencia del mantenimiento del uniforme supone que el trabajador debe soportar un importante gasto que debe ser compensado con una cantidad significativa para poder llevarlo a una lavandería. No corresponde al Tribunal entrar a valorar si el trabajador efectúa el mantenimiento del uniforme en casa o en un centro especializado, como tampoco le correspondería discernir si un trabajador que recibe dietas, come en un restaurante o se lleva comida de casa. La limpieza y planchado de las prendas de vestir del vigilante de seguridad constituyen actividades que pesan sobre el trabajador, cuya regularidad a la postre depende de numerosas variables, muchas de ellas específicas de cada trabajador. Es por ello que, seguramente, la compensación de este tipo de gasto se ha configurado en forma de suplido y se ha cuantificado anualmente (anexo del convenio), a pesar de que ciertamente su abono se distribuye en 15 pagas podría considerarse un indicio a la hora de calificarlo como laboral.

Voces

Trabajo nocturno

Horas extraordinarias

Convenio colectivo

Puesto de trabajo

Jornada ordinaria

Plus de vestuario

Prueba documental

Plus de nocturnidad

Centro de trabajo

Horas nocturnas

Plus de peligrosidad

Base de cotización

Contrato a tiempo parcial

Complementos salariales

Complemento de puesto de trabajo

Plus de puesto de trabajo

Plus de radioscopia

Curso de formación

Pagas extraordinarias

Convenio colectivo aplicable

Percepciones no salariales

Contraprestación

Indemnización de daños y perjuicios

Actividad laboral

Protección del trabajador

Quebranto de moneda

Título jurídico

Contrato de Trabajo

Negociación colectiva

Dietas

Salario base

Vacaciones

Pago del salario

Plus de transporte