Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 05 de Mayo de 2005
- Orden: Social
- Fecha: 05 de Mayo de 2005
- Tribunal: TSJ Canarias
- Ponente: Ramos Real, Eduardo
Grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Las lesiones que padece la actora (traumatismo de muñeca derecha ocasionado en accidente de tráfico intervenido quirúrgicamente por inestabilidad escafolunar y hernia discal) únicamente le producen limitación para la flexo-extensión de la muñeca derecha, sin conseguir los últimos grado de recorrido en la flexión palmar. De otro lado, su profesión habitual es la de Dependienta de Comercio por cuenta propia, más concretamente de una tienda de ropa de su propiedad, la cual implica en esencia supervisar la marcha del negocio, colocar y mostrar las mercancías y atender al público, contando con una dependienta contratada que la auxilia en esas labores.
Confrontando, pues, su capacidad residual con el conjunto de tareas que componen su habitual quehacer laboral, se concluye que la actora, que cuenta con treinta años de edad, no tiene ninguna limitación para la bipedestación, deambulación, sedestación o subir y bajar escaleras y que no precisa desarrollar ningún esfuerzo físico de entidad para cumplir con sus cometidos profesionales, posee suficiente aptitud física para la realización de los mismo. En efecto, teniendo en cuenta que su profesión es de tipo liviano, sedentario y sencillo, la levedad de las limitaciones que presenta no le imposibilitan para el normal desarrollo de las tareas ordinarias de Dependienta autónoma de una tienda de ropa.
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